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law_title: "Ley De Navegación Y Comercio Marítimos"
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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 203

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL SEGURO MARÍTIMO
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

```text
Artículo 203.- Cualquiera de las partes estará legitimada a pedir que el daño causado se valúe sin demora, para lo cual designará cada una a un perito, así como a un tercero para el caso de discordia entre los avalúos de los peritos de cada parte.

La solicitud de valuación se promoverá ante el Juez de Distrito del primer puerto de arribo de la embarcación o del domicilio del demandado a elección del actor, para lo cual se seguirá el procedimiento de conformidad con la tramitación establecida para los incidentes en el Código de Comercio.
```

## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre regla aplicable: Cualquiera de las partes estará legitimada a pedir que el daño causado se valúe sin demora, para lo cual designará cada una a un perito, así como a un tercero para el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Cualquiera de las partes estará legitimada a pedir que el daño causado se valúe sin demora, para lo cual designará cada una a un perito, así como a un tercero para el caso de discordia entre los avalúos de los peritos de cada parte.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 203 LNCM, regla aplicable, artículo 203 ley de navegacion y comercio maritimos, Embarcación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 203 de LNCM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Embarcación | Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Código De Comercio (`CCom`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 203 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Cualquiera de las partes estará legitimada a pedir que el daño causado se valúe sin demora, para lo cual designará cada una a un perito, así como a un tercero para el caso de discordia entre los avalúos de los peritos de cada parte.

### ¿Para qué sirve artículo 203?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
