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law_title: "Ley De Navegación Y Comercio Marítimos"
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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 225

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL SEGURO MARÍTIMO
- CAPÍTULO II - SEGURO DE MERCANCÍAS

```text
Artículo 225.- Salvo pacto en contrario, en los casos de avería particular de las mercancías aseguradas, se observarán las reglas siguientes:

I. Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura o en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe; y

II. En el caso de que llegada la embarcación a buen puerto resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tendrían si hubieren llegado en estado sano, considerando en todo momento el valor factura, y el que tengan en su estado de deterioro.

La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y otros si los hubiere.

Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; pero si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente. Si hubiere sido objeto de un seguro especial el beneficio probable del cargador, se liquidará separadamente.
```

## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre regla aplicable: Salvo pacto en contrario, en los casos de avería particular de las mercancías aseguradas, se observarán las reglas siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Salvo pacto en contrario, en los casos de avería particular de las mercancías aseguradas, se observarán las reglas siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 225 LNCM, regla aplicable, artículo 225 ley de navegacion y comercio maritimos, Embarcación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 225 de LNCM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Embarcación | Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 225 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Salvo pacto en contrario, en los casos de avería particular de las mercancías aseguradas, se observarán las reglas siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 225?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
