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law_title: "Ley De Navegación Y Comercio Marítimos"
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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 269

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS
- CAPÍTULO II - EMBARGO O RETENCIÓN DE EMBARCACIONES O CARGA

```text
Artículo 269.- Únicamente se admitirá el embargo de embarcaciones o artefactos navales por los siguientes créditos:

I. Pérdidas o daños por la utilización de la embarcación;

II. Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la utilización de la embarcación;

III. Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento, incluida, si corresponde, la compensación especial relativa a operaciones de asistencia o salvamento respecto de una embarcación que, por sí mismo o por su carga, amenace causar daño al medio ambiente;

IV. Daño o amenaza de daño por la embarcación al medio ambiente, el litoral o intereses conexos; medidas adoptadas para prevenir, minimizar o eliminar ese daño; indemnización por ese daño; los costos de las medidas razonables de restauración del medio ambiente efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros en relación con ese daño;

V. Gastos y desembolsos relativos a la puesta a flote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que presente una embarcación hundida, naufragada, embarrancada o abandonada, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de ésta, y los costos y desembolsos relacionados con la conservación de una embarcación y el mantenimiento de su tripulación;

VI. Todo contrato relativo a la utilización o al arrendamiento de una embarcación formalizado en póliza de arrendamiento o de otro modo;

VII. Todo contrato relativo al transporte de mercancías o de pasajeros en la embarcación formalizado en conocimiento de embarque, boleto o de otro modo;

VIII. Las pérdida o los daños causados a las mercancías -incluidos los equipajes- transportadas a bordo de la embarcación;

IX. La avería gruesa;

X. El remolque;

XI. El practicaje;

XII. Las mercancías, materiales, provisiones, combustibles, equipo -incluidos los contenedores- suministrados o servicios prestados a la embarcación para su utilización, gestión, conservación o mantenimiento;

XIII. La construcción, reconstrucción, reparación, transformación o equipamiento de la embarcación;

XIV. Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otras vías navegables;

XV. Los sueldos y prestaciones debidas al capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación en virtud de su enrolamiento a bordo de la embarcación incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre;

XVI. Los desembolsos hechos por cuenta de la embarcación o de sus propietarios;

XVII. Las primas de seguro -incluidas las de protección e indemnización- pagaderas por el propietario de la embarcación, o por el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta en relación con la embarcación;

XVIII. Las comisiones, corretajes u honorarios de agencias pagaderos por el propietario de la embarcación, o por el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con la embarcación;

XIX. Toda controversia relativa a la propiedad o a la posesión de la embarcación;

XX. Toda controversia entre copropietarios de la embarcación acerca de su utilización o del producto de su explotación;

XXI. Créditos garantizados con hipoteca o prenda; y

XXII. Toda controversia resultante de un contrato de compraventa de embarcaciones.
```

## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre competencia de autoridades: Únicamente se admitirá el embargo de embarcaciones o artefactos navales por los siguientes créditos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Únicamente se admitirá el embargo de embarcaciones o artefactos navales por los siguientes créditos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 269 LNCM, competencia de autoridades, artículo 269 ley de navegacion y comercio maritimos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LNCM, Embarcación, Propietario

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 269 de LNCM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Embarcación | Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables | 2 |
| Propietario | la persona física o moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, bajo cualquier título legal | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 269 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Únicamente se admitirá el embargo de embarcaciones o artefactos navales por los siguientes créditos:

### ¿Para qué sirve artículo 269?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
