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law_title: "Ley De Navegación Y Comercio Marítimos"
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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 278

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS
- CAPÍTULO IV - RECLAMACIÓN POR ABORDAJE

```text
Artículo 278.- El dictamen que se emita con motivo del procedimiento de protesta no vinculará, en cuando al sentido de la sentencia que deba pronunciarse, ni al Juez de Distrito que conozca de la demanda por daños y perjuicios ni a aquél ante quien se tramite un proceso penal.
```

## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre regla aplicable: El dictamen que se emita con motivo del procedimiento de protesta no vinculará, en cuando al sentido de la sentencia que deba pronunciarse, ni al Juez de Distrito que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El dictamen que se emita con motivo del procedimiento de protesta no vinculará, en cuando al sentido de la sentencia que deba pronunciarse, ni al Juez de Distrito que conozca de la demanda por daños y perjuicios ni a aquél ante quien se tramite un proceso...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 278 LNCM, regla aplicable, artículo 278 ley de navegacion y comercio maritimos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 278 de LNCM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 278 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El dictamen que se emita con motivo del procedimiento de protesta no vinculará, en cuando al sentido de la sentencia que deba pronunciarse, ni al Juez de Distrito que conozca de la demanda por daños y perjuicios ni a aquél ante quien se tramite un proceso...

### ¿Para qué sirve artículo 278?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
