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law_title: "Ley De Navegación Y Comercio Marítimos"
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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 298

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS
- CAPÍTULO V - DECLARACIÓN, COMPROMISO Y LIQUIDACIÓN POR AVERÍA COMÚN

```text
Artículo 298. Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la Secretaría. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

El auto que admita a trámite la demanda deberá notificarse personalmente al propietario o naviero.
```

## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre competencia de autoridades: Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la Secretaría.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la Secretaría.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 298 LNCM, competencia de autoridades, artículo 298 ley de navegacion y comercio maritimos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LNCM, Secretaría, Propietario

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 298 de LNCM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | La Secretaría de Marina | 2 |
| Propietario | la persona física o moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, bajo cualquier título legal | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 287
- 288
- 289
- 290
- 291

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 298 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la Secretaría.

### ¿Para qué sirve artículo 298?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
