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law_title: "Ley De Navegación Y Comercio Marítimos"
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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 328

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - SANCIONES
- CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 328.- La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

I. 	Los navieros y operadores por carecer del seguro a que se refiere el artículo 143 de esta Ley;

II. 	Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente;

III. 	Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, sin permiso de la Secretaría;

IV. 	Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito;

V. 	Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuando éste sea obligatorio;

VI. 	Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por no contar con el seguro a que se refiere el artículo 176 de esta Ley;

VII. 	Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y los demás concesionarios por infringir lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción reformada DOF 07-12-2020

VIII. 	Los agentes navieros, por infringir las disposiciones de esta Ley;
Fracción reformada DOF 07-12-2020

IX. 	Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:

a) 	Proceder al desguace en contravención con lo establecido en el artículo 90 de la presente Ley;

b) 	No efectuar en el plazo que fije la Secretaría, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;

c) 	Prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, sin permiso de la Secretaría;

d) 	Incumplir con lo dispuesto en el artículo 177 de esta Ley;
Fracción con incisos adicionada DOF 07-12-2020

X. 	Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161 de esta Ley;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XI. 	Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 63 de esta Ley;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XII. 	Los agentes navieros y, en su caso, los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 269 de esta Ley, y
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XIII. 	Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma, o bien, en coordinación con otras dependencias.
Fracción adicionada DOF 07-12-2020
Artículo reformado DOF 26-05-2011, 19-12-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 328 LNCM, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 328 ley de navegacion y comercio maritimos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Secretaría, Navegación, Embarcación, Operador, Desguace, Concesionarios, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 328 de LNCM.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | La Secretaría de Marina | 2 |
| Navegación | La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados | 2 |
| Embarcación | Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables | 2 |
| Operador | La persona física o moral, que sin tener la calidad de propietario o naviero, celebra a nombre propio los contratos de utilización de embarcaciones y/o artefactos navales, o del espacio de éstos, que a su vez, haya contratado con el propietario, naviero o armador | 2 |
| Desguace | El desmantelamiento de una embarcación y la separación de sus elementos estructurales, casco y cubiertas, así como la destrucción total, deliberada y metódica de la embarcación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 328 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el...

### ¿Para qué sirve artículo 328?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
