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law_title: "Ley De Navegación Y Comercio Marítimos"
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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 42

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LA NAVEGACIÓN
- CAPÍTULO I - RÉGIMEN DE NAVEGACIÓN

```text
Artículo 42.- Los navieros mexicanos y extranjeros, dedicados a la utilización de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje de conformidad con esta Ley, se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de permisos para prestación de servicios:

I. 	Requerirán permiso de la Secretaría para prestar servicios de:

a) 	Transporte de pasajeros y cruceros turísticos;

b) 	Remolque, maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con la administración portuaria, conforme lo establezca la Ley de Puertos;

c) 	Dragado, y
Inciso reformado DOF 07-12-2020

d) 	Las embarcaciones extranjeras para prestar el servicio de cabotaje, siempre y cuando no exista una nacional que lo haga en igualdad de condiciones;

II. 	Requerirán permiso de la capitanía de puerto para prestar los servicios de:

a) 	Transporte de pasajeros y turismo náutico, con embarcaciones de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras, y
Inciso reformado DOF 07-12-2020

b) 	Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación, y

III. 	No requerirán permiso para prestar servicios de:

a) 	Transporte de carga y remolque;

b) 	Pesca, excepto en los casos de embarcaciones extranjeras, de conformidad con lo previsto en la ley que rige la materia y sus disposiciones reglamentarias, así como los Tratados Internacionales;

c) 	Se deroga.
Inciso derogado DOF 07-12-2020

d) 	Utilización de embarcaciones especializadas en obra civil, construcción de infraestructura naval y portuaria, así como las dedicadas al auxilio en las tareas de prospección, extracción y explotación de hidrocarburos, condicionado al cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia ambiental y de contratación administrativa.

El hecho que no se requiera de permiso, no exime a las embarcaciones dedicadas a los servicios señalados en la fracción III de este artículo de cumplir con las disposiciones que le sean aplicables.

El requisito de obtención de un permiso para la prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en este artículo o bien la ausencia de tal requisito, no prejuzga sobre la necesidad de contar con el permiso temporal de navegación de cabotaje o el deber de abanderamiento, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo reformado DOF 19-12-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre competencia de autoridades: Los navieros mexicanos y extranjeros, dedicados a la utilización de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje de conformidad con esta Ley, se...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los navieros mexicanos y extranjeros, dedicados a la utilización de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje de conformidad con esta Ley, se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de permisos para prestación de servicios:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 42 LNCM, competencia de autoridades, artículo 42 ley de navegacion y comercio maritimos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LNCM, Secretaría, Navegación, Tratados Internacionales, Dragado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 42 de LNCM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | La Secretaría de Marina | 2 |
| Navegación | La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados | 2 |
| Tratados Internacionales | los Tratados Internacionales en la materia en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte | 2 |
| Dragado | Retiro, movimiento y/o excavación de suelos cubiertos o saturados por agua. Acción de ahondar y limpiar para mantener o incrementar las profundidades de puertos, vías navegables ó terrenos saturados por agua; sanear terrenos pantanosos, abriendo zanjas que permitan el libre flujo de las aguas; eliminar en las zonas donde se proyectan estructuras, los suelos de mala calidad | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Puertos (`65_071220`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 42 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los navieros mexicanos y extranjeros, dedicados a la utilización de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje de conformidad con esta Ley, se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de permisos para prestación de servicios:

### ¿Para qué sirve artículo 42?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
