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law_title: "Ley De Navegación Y Comercio Marítimos"
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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 46

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LA NAVEGACIÓN
- CAPITULO II - ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES

```text
Artículo 46.- Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la capitanía de puerto requerirá la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento correspondiente establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.

La capitanía de puerto, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales.

En caso de encontrarse algún incumplimiento a las normas aplicables en materia de Protección Marítima y Portuaria, la capitanía de puerto dará vista al CUMAR para que intervenga en los términos que establezca la Ley de Puertos.
Artículo reformado DOF 26-12-2013, 19-12-2016
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## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre concesiones y uso de recursos públicos: Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la capitanía de puerto requerirá la documentación que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la capitanía de puerto requerirá la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 46 LNCM, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 46 ley de navegacion y comercio maritimos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Navegación, Contaminación Marina, Protección Marítima y Portuaria, Tratados Internacionales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 46 de LNCM.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Navegación | La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados | 2 |
| Contaminación Marina | La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales | 2 |
| Protección Marítima y Portuaria | El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas; VII Ter. CUMAR: El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos | 2 |
| Tratados Internacionales | los Tratados Internacionales en la materia en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Puertos (`65_071220`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 46 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la capitanía de puerto requerirá la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a...

### ¿Para qué sirve artículo 46?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
