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law_title: "Ley De Navegación Y Comercio Marítimos"
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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 51

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LA NAVEGACIÓN
- CAPITULO II - ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES

```text
Artículo 51.- Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.

La capitanía de puerto estará obligada a expedir un despacho por cada embarcación pesquera. El plazo de vigencia del despacho será el mismo que se establezca para la vigencia de las concesiones o permisos que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la actividad pesquera que se haya solicitado en dicho despacho.
Párrafo reformado DOF 19-12-2016

La capitanía de puerto deberá suspender el despacho vía la pesca cuando:

I. La dependencia competente tenga pruebas del incumplimiento de las normas de seguridad aplicables, y
Fracción reformada DOF 19-12-2016

II. Exista orden de un órgano jurisdiccional o administrativo competente.

La cancelación de la autorización, permiso o concesión de pesca, extinguirá la vigencia del despacho vía la pesca respectivo.

El naviero estará obligado a dar aviso de entrada y salida, cada vez que entre o salga al puerto. Para ello, deberá presentar por escrito a la capitanía de puerto la documentación que establezca el reglamento respectivo.
Párrafo reformado DOF 19-12-2016

La capitanía de puerto, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la expedición del despacho vía la pesca, así como en los avisos de entrada y salida y en la información a ser presentada por el naviero, se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales.
Párrafo reformado DOF 19-12-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre concesiones y uso de recursos públicos: Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 51 LNCM, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 51 ley de navegacion y comercio maritimos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Secretaría, Navegación, Embarcación, Contaminación Marina, Tratados Internacionales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 51 de LNCM.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | La Secretaría de Marina | 2 |
| Navegación | La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados | 2 |
| Embarcación | Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables | 2 |
| Contaminación Marina | La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales | 2 |
| Tratados Internacionales | los Tratados Internacionales en la materia en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 51 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.

### ¿Para qué sirve artículo 51?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
