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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 55

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LA NAVEGACIÓN
- CAPÍTULO III - PILOTAJE

```text
Artículo 55.- El servicio de pilotaje o practicaje es de interés público. La Secretaría determinará la asignación de pilotos de puerto, con base en el reglamento correspondiente, las reglas de pilotaje, las reglas de operación de cada puerto y de acuerdo con las necesidades del tráfico.
Párrafo reformado DOF 23-01-2014

El servicio de practicaje o de pilotaje, se prestará a toda embarcación mayor que arribe o zarpe de un puerto o zona de pilotaje y que esté legalmente obligada a utilizarlo, así como a las demás que sin estar obligadas, lo soliciten y cuando a juicio de la Secretaría se ponga en riesgo la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en la mar.
Párrafo reformado DOF 23-01-2014, 07-12-2020

El pago por la prestación del servicio de pilotaje será el que se indique en la tarifa respectiva autorizada por la Secretaría.

La Secretaría determinará, con base en criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, zonas de pilotaje, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables en las cuales sea obligatoria la utilización del servicio de pilotaje, mismos que será prestado en la forma que prevenga el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto. Asimismo, la Secretaría estará facultada de acuerdo a dichos criterios, a establecer las reglas de pilotaje de cada puerto, los supuestos mediante los cuales se exima de la obligatoriedad del servicio de pilotaje.
Párrafo reformado DOF 23-01-2014

En el ámbito de sus atribuciones y responsabilidad, corresponderá sólo a los pilotos de puerto tomar decisiones técnicas tendientes a la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como la protección del ambiente marino.
Párrafo reformado DOF 23-01-2014

El servicio público de pilotaje o practicaje se prestará en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el año, las veinticuatro horas del día, exceptuado los periodos en que el estado del tiempo, las marejadas o corrientes y la saturación del puerto impidan prestar ininterrumpidamente el servicio de pilotaje, y cuando el servicio sea alterado por causas de interés público o cuando así lo determine la autoridad competente. Los pilotos de puerto podrán tener las embarcaciones que juzguen necesarias para el ejercicio de sus servicios, las que utilizarán exclusivamente para el desempeño de los mismos o, en su caso, podrán escoger la embarcación que sea la más adecuada para prestar sus servicios de aquellas que se encuentren autorizadas en el puerto para el servicio de lanchaje. Los gastos que originen las embarcaciones destinadas al servicio de pilotaje serán por cuenta de los armadores, consignatarios, agentes o capitanes conforme a la tarifa que autorice la Secretaría.
Párrafo adicionado DOF 23-01-2014. Reformado DOF 19-12-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre competencia de autoridades: El servicio de pilotaje o practicaje es de interés público.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El servicio de pilotaje o practicaje es de interés público.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 55 LNCM, competencia de autoridades, artículo 55 ley de navegacion y comercio maritimos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LNCM, Secretaría, Navegación, Embarcación, Pilotaje o practicaje, Zona de Pilotaje

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 55 de LNCM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | La Secretaría de Marina | 2 |
| Navegación | La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados | 2 |
| Embarcación | Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables | 2 |
| Pilotaje o practicaje | Es la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje | 2 |
| Zona de Pilotaje | Los puertos, terminales, terminales costa afuera, marinas, instalaciones portuarias, canales de navegación, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, delimitadas y aquellas en que se determine como obligatorio el Pilotaje | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 55 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El servicio de pilotaje o practicaje es de interés público.

### ¿Para qué sirve artículo 55?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
