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law_title: "Ley De Navegación Y Comercio Marítimos"
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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 56

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LA NAVEGACIÓN
- CAPÍTULO III - PILOTAJE

```text
Artículo 56.- En todo lo relativo al servicio de pilotaje, el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto que expida la Secretaría, contendrán los elementos mínimos que establezcan el Reglamento de la presente Ley y la Ley de Puertos. El servicio público de pilotaje se considera como un servicio profesional. La Secretaría deberá valorar las consultas técnicas que le formulen a los pilotos o prácticos de puerto y a todas las partes interesadas en la operación de cada puerto.
Artículo reformado DOF 23-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre competencia de autoridades: En todo lo relativo al servicio de pilotaje, el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto que expida la Secretaría, contendrán los elementos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En todo lo relativo al servicio de pilotaje, el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto que expida la Secretaría, contendrán los elementos mínimos que establezcan el Reglamento de la presente Ley y la Ley de Puertos.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 56 LNCM, competencia de autoridades, artículo 56 ley de navegacion y comercio maritimos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LNCM, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 56 de LNCM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | La Secretaría de Marina | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Puertos (`65_071220`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 56 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En todo lo relativo al servicio de pilotaje, el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto que expida la Secretaría, contendrán los elementos mínimos que establezcan el Reglamento de la presente Ley y la Ley de Puertos.

### ¿Para qué sirve artículo 56?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
