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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 9

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II - Autoridad Marítima Nacional

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Artículo 9. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 07-12-2020

I. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;

II. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional;
Fracción reformada DOF 07-12-2020

III. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su jurisdicción, de acuerdo al reglamento respectivo;
Fracción reformada DOF 07-12-2020

IV. Regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación;

V. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XX y XXI del artículo 8 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 07-12-2020

VI. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;

VII. Ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;

VIII. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fracción II del artículo 34 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 07-12-2020

IX. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley;
Fracción reformada DOF 07-12-2020

X. Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios establecidos en esta Ley se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XI. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la seguridad marítima y portuaria;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XII. Imponer las sanciones en los términos de esta Ley;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XIII. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XIV. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior, y
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción adicionada DOF 07-12-2020
Artículo reformado DOF 26-12-2013, 19-12-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre sanciones y cumplimiento: Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 9 LNCM, sanciones y cumplimiento, artículo 9 ley de navegacion y comercio maritimos, sanciones, multas, incumplimiento legal, Secretaría, Navegación, Embarcación, Marina Mercante

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 9 de LNCM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | La Secretaría de Marina | 2 |
| Navegación | La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados | 2 |
| Embarcación | Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables | 2 |
| Marina Mercante | El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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- 34

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Puertos (`65_071220`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 9 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima...

### ¿Para qué sirve artículo 9?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
