# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo cuarto

Clave: LNCM
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- La Secretaría y demás autoridades competentes que regulen actividades establecidas en
esta ley
deberán, dentro del término de ciento ochenta días, expedir las disposiciones reglamentarias derivadas de ésta Ley y en tanto no sean expedidas éstas, se continuarán aplicando las vigentes, en lo que no se opongan a éste ordenamiento.
El reglamento respectivo establecerá los regímenes de navegación permitidos para cada tipo de embarcación pesquera, atendiendo a las disposiciones aplicables sobre la seguridad de la vida humana en el mar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Navegación Y Comercio Marítimos, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
