# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo décimo

Clave: LNCM
Artículo: décimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo.
.- Los certificados de competencia, así como los nombramientos de pilotos de puerto, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley
, serán respetados y tendrán plena vigencia. La
, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de
esta ley
, realizará el canje de los permisos para la prestación del servicio de pilotaje por los respectivos certificados de competencia previstos en el artículo
56
de
esta Ley
a favor de sus titulares, para lo cual no exigirá mayor requisito de la presentación del propio permiso.
México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Navegación Y Comercio Marítimos, artículo décimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
