# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo octavo

Clave: LNCM
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
octavo.
.- El Ejecutivo Federal deberá publicar los reglamentos de la
presente Ley
en un año calendario a contar a partir de la fecha de publicación de la
presente Ley
en el
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Navegación Y Comercio Marítimos, artículo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
