# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo séptimo

Clave: LNCM
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo.
.- Las embarcaciones que al entrar en vigor
esta Ley
se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo
89
de la misma, tendrán un plazo de 30 días hábiles para ser retiradas sin que la capitanía de puerto competente declare su abandono.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Navegación Y Comercio Marítimos, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
