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law_title: "Ley Nacional De Extinción De Dominio"
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# Ley Nacional De Extinción De Dominio - Artículo 10

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
- CAPÍTULO PRIMERO - De la Acción de Extinción de Dominio

```text
Artículo 10. El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva. En los mismos términos, podrá desistirse respecto de ciertos Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, en ambos casos previo acuerdo del Fiscal, o del servidor público en quien delegue dicha facultad.
```

## Resumen corto

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Regla de LNED sobre regla aplicable: El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 10 LNED, regla aplicable, artículo 10 ley nacional de extincion de dominio, Bienes, Fiscal, Ministerio Público

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 10 de LNED.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Bienes | Todas las cosas identificadas como tales en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las Entidades Federativas correspondientes, que estén dentro del comercio, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 7 de esta Ley | 2 |
| Fiscal | La persona titular de la Fiscalía General de la República o de la Procuraduría General de Justicia o Fiscalía General de Justicia de las Entidades Federativas que correspondan | 2 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público de la Federación o el Ministerio Público de las Entidades Federativas | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 10 de LNED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva.

### ¿Para qué sirve artículo 10?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lned.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
