---
law_key: "LNED"
law_title: "Ley Nacional De Extinción De Dominio"
article_key: "164"
article_label: "Artículo 164"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-164
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LNED/articulo/164/"
---

# Ley Nacional De Extinción De Dominio - Artículo 164

<!-- mley:article law="LNED" article="164" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
- CAPÍTULO SÉPTIMO - Medio de Impugnación

```text
Artículo 164. La apelación debe interponerse:

I.	Por escrito, ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida;

II.	Dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución de que se trate, salvo la sentencia definitiva que deberá interponerse dentro de los nueve días siguientes;

III.	Expresando los agravios en el mismo escrito en que se interponga el recurso, salvo las admitidas en el efecto preventivo, los que se expresarán al interponer el recurso en contra de la sentencia definitiva;

IV.	Adjuntando copias simples del escrito respectivo para cada parte, y

V.	Señalando domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia. En caso de no hacerlo, las resoluciones emitidas en la segunda instancia le serán notificadas por medio de lista.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LNED sobre regla aplicable: La apelación debe interponerse:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La apelación debe interponerse:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 164 LNED, regla aplicable, artículo 164 ley nacional de extincion de dominio

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 164 de LNED.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 164 de LNED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La apelación debe interponerse:

### ¿Para qué sirve artículo 164?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lned.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
