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law_title: "Ley Nacional De Extinción De Dominio"
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# Ley Nacional De Extinción De Dominio - Artículo 165

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
- CAPÍTULO SÉPTIMO - Medio de Impugnación

```text
Artículo 165. El Juez analizará minuciosamente el escrito de apelación y dentro del plazo de veinticuatro horas, determinará si se interpuso en los términos del artículo anterior. De ser así, procederá a:

I.	Dar trámite a la substanciación del recurso interpuesto, sin realizar pronunciamiento alguno respecto a su admisión;

II.	Formar un cuaderno de apelación que contenga las actuaciones relativas al recurso interpuesto;

III.	Ordenar se corra traslado al colitigante para que, dentro del mismo plazo otorgado, previsto en el artículo que precede, para la interposición del recurso, conteste los agravios si a su interés conviene, y

IV.	Proceder a requerir a la parte colitigante para que dentro del plazo previsto en la fracción que antecede, señale domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones respectivas les serán notificadas por medio de lista. Transcurrido el plazo al que alude la fracción III que antecede, remitirá a su superior jerárquico que deba conocer de la apelación en segunda instancia de acuerdo a los ordenamientos internos que lo rijan, los autos originales del juicio de extinción de dominio y el cuaderno de apelación respectivo.

El Juez desechará de plano el recurso de apelación si el recurrente, al interponerlo, no cumple con los requisitos y formalidades previstas en esta Ley, declarando precluido el derecho de la parte que corresponda.
```

## Resumen corto

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Regla de LNED sobre regla aplicable: El Juez analizará minuciosamente el escrito de apelación y dentro del plazo de veinticuatro horas, determinará si se interpuso en los términos del artículo anterior.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Juez analizará minuciosamente el escrito de apelación y dentro del plazo de veinticuatro horas, determinará si se interpuso en los términos del artículo anterior.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 165 LNED, regla aplicable, artículo 165 ley nacional de extincion de dominio, Juez

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 165 de LNED.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Juez | La persona titular del órgano judicial competente de la Federación o de las Entidades Federativas, o bien, del órgano judicial que sea dotado de esa competencia para conocer de los procesos de extinción de dominio, en los términos de esta Ley | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 165 de LNED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Juez analizará minuciosamente el escrito de apelación y dentro del plazo de veinticuatro horas, determinará si se interpuso en los términos del artículo anterior.

### ¿Para qué sirve artículo 165?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lned.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
