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law_title: "Ley Nacional De Extinción De Dominio"
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# Ley Nacional De Extinción De Dominio - Artículo 169

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
- CAPÍTULO SÉPTIMO - Medio de Impugnación

```text
Artículo 169. La resolución que emita el tribunal de segunda instancia al pronunciarse sobre la apelación, deberá contener lo siguiente:

I.	La declaración de procedencia o improcedencia de la o las apelaciones correspondientes, realizando un pronunciamiento por cada uno de los recursos interpuestos, y

II.	La determinación relativa a la consecuencia del resultado del o los recursos interpuestos por cada resolución, determinando con claridad si las confirma, las revoca o las modifica. En caso de modificar el o los fallos sujetos a su revisión, determinará claramente las partes de la resolución de la autoridad primigenia sujeta a cambios y los términos que deben prevalecer.

En todo caso, el tribunal se concretará en su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en la primera instancia.
```

## Resumen corto

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Regla de LNED sobre sanciones y cumplimiento: La resolución que emita el tribunal de segunda instancia al pronunciarse sobre la apelación, deberá contener lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La resolución que emita el tribunal de segunda instancia al pronunciarse sobre la apelación, deberá contener lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 169 LNED, sanciones y cumplimiento, artículo 169 ley nacional de extincion de dominio, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 169 de LNED.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 169 de LNED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La resolución que emita el tribunal de segunda instancia al pronunciarse sobre la apelación, deberá contener lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 169?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lned.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
