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law_title: "Ley Nacional De Extinción De Dominio"
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# Ley Nacional De Extinción De Dominio - Artículo 173

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
- CAPÍTULO PRIMERO - De las Medidas Cautelares

```text
Artículo 173. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar la medida cautelar consistente en el aseguramiento de Bienes, con el objeto de evitar que los Bienes en que deba ejercitarse la acción de extinción de dominio, se oculten, alteren o dilapiden, sufran menoscabo o deterioro económico, sean mezclados o que se realice cualquier acto traslativo de dominio, incluso previo a la presentación de la demanda, garantizando en todo momento su conservación.

Las actuaciones que limiten derechos fundamentales serán adoptadas previa orden judicial. [En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el Ministerio Público podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 (En la porción normativa “En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el Ministerio Público podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible”)
```

## Resumen corto

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Regla de LNED sobre regla aplicable: El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar la medida cautelar consistente en el aseguramiento de Bienes, con el objeto de evitar que los Bienes en que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar la medida cautelar consistente en el aseguramiento de Bienes, con el objeto de evitar que los Bienes en que deba ejercitarse la acción de extinción de dominio, se oculten, alteren o dilapiden, sufran...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 173 LNED, regla aplicable, artículo 173 ley nacional de extincion de dominio, Bienes, Juez, Ministerio Público

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 173 de LNED.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Bienes | Todas las cosas identificadas como tales en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las Entidades Federativas correspondientes, que estén dentro del comercio, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 7 de esta Ley | 2 |
| Juez | La persona titular del órgano judicial competente de la Federación o de las Entidades Federativas, o bien, del órgano judicial que sea dotado de esa competencia para conocer de los procesos de extinción de dominio, en los términos de esta Ley | 2 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público de la Federación o el Ministerio Público de las Entidades Federativas | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 173 de LNED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar la medida cautelar consistente en el aseguramiento de Bienes, con el objeto de evitar que los Bienes en que deba ejercitarse la acción de extinción de dominio, se oculten, alteren o dilapiden, sufran...

### ¿Para qué sirve artículo 173?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lned.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
