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law_title: "Ley Nacional De Extinción De Dominio"
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# Ley Nacional De Extinción De Dominio - Artículo 179

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
- CAPÍTULO PRIMERO - De las Medidas Cautelares

```text
Artículo 179. El Juez ordenará el aseguramiento de los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio que estén identificados o que sean susceptibles de identificar, entendiéndose como tales, aquellas cuentas, depósitos, inversiones, fondos o activos cuyo titular sea la Parte Demandada y cuya determinación precisa surge con motivo de los informes a los que se refiere esta Ley, que brinden las instituciones correspondientes.

Cuando el Juez ordene el aseguramiento de un establecimiento mercantil o de una empresa o cualquier inmueble, inmediatamente notificará a la Autoridad Administradora con la finalidad de que el establecimiento mercantil, empresa, unidad económica o negocio asegurado sea transferido para su administración, de conformidad con las legislaciones aplicables.

Tratándose de empresas o establecimientos mercantiles aseguradas en las que se encuentren productos que violen la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, previo a que la empresa sea transferida a la Autoridad Administradora, se retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida a la Autoridad Administradora para su administración, disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización, atendiendo criterios de oportunidad e interés público.
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## Resumen corto

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Regla de LNED sobre sanciones y cumplimiento: El Juez ordenará el aseguramiento de los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio que estén identificados o que sean susceptibles de identificar, entendiéndose...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Juez ordenará el aseguramiento de los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio que estén identificados o que sean susceptibles de identificar, entendiéndose como tales, aquellas cuentas, depósitos, inversiones, fondos o activos cuyo titular sea...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 179 LNED, sanciones y cumplimiento, artículo 179 ley nacional de extincion de dominio, sanciones, multas, incumplimiento legal, Autoridad Administradora, Bienes, Juez, Monetización, Parte Demandada

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 179 de LNED.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad Administradora | El Instituto de Administración de Bienes y Activos y las autoridades competentes de las Entidades Federativas que corresponda | 2 |
| Bienes | Todas las cosas identificadas como tales en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las Entidades Federativas correspondientes, que estén dentro del comercio, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 7 de esta Ley | 2 |
| Juez | La persona titular del órgano judicial competente de la Federación o de las Entidades Federativas, o bien, del órgano judicial que sea dotado de esa competencia para conocer de los procesos de extinción de dominio, en los términos de esta Ley | 2 |
| Monetización | El producto de la conversión de los Bienes objeto de la extinción de dominio en su valor en dinero | 2 |
| Parte Demandada | Aquella o aquellas personas físicas o jurídicas titulares de los Bienes objeto de extinción de dominio, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Constitución y esta Ley | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos (`LFPSDMH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 179 de LNED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Juez ordenará el aseguramiento de los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio que estén identificados o que sean susceptibles de identificar, entendiéndose como tales, aquellas cuentas, depósitos, inversiones, fondos o activos cuyo titular sea...

### ¿Para qué sirve artículo 179?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lned.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
