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# Ley Nacional De Extinción De Dominio - Artículo 190

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
- CAPÍTULO SEGUNDO - Etapa Preparatoria

```text
Artículo 190. El Ministerio Público, deberá realizar las investigaciones necesarias para establecer la procedencia y sustento de la acción y, en su caso, probar ante el Juez su pretensión, para lo cual podrá ordenar a la policía de investigación los actos requeridos, solicitar la intervención de los servicios periciales, así como el apoyo de las unidades de análisis de información.

Toda autoridad que, en razón de su cargo o funciones, tenga conocimiento de la existencia de Bienes que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio, están obligados a denunciar o dar aviso inmediatamente a la Fiscalía.

En los supuestos del párrafo anterior, la autoridad que haya realizado la denuncia, presentará toda la información con la que cuente a la Fiscalía con la finalidad de que se formalice la acción de extinción de dominio y auxiliará en la preparación de la acción, en el ámbito de sus competencias.

Tan pronto como un Ministerio Público a cargo de un procedimiento penal tenga conocimiento de la existencia de Bienes susceptibles de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, informará a la unidad administrativa de la Fiscalía responsable de ejercer la acción de extinción de dominio.

Dentro de la preparación de la extinción de dominio se podrá solicitar, a la autoridad judicial, acceso a las bases de datos en búsqueda de la información necesaria para la procedencia de la acción y, en general, en todas aquellas involucradas con la operación, registro y control de derechos patrimoniales. [En los casos en los cuales no se pueda recabar la autorización respectiva, por razón de la hora, del día, de la distancia o del peligro en la demora, se deberá informar y justificar dentro de los cinco días siguientes, ante el órgano jurisdiccional.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 (En la porción normativa “En los casos en los cuales no se pueda recabar la autorización respectiva, por razón de la hora, del día, de la distancia o del peligro en la demora, se deberá informar y justificar dentro de los cinco días siguientes, ante el órgano jurisdiccional”)

Para solicitar la información de los clientes de las instituciones de crédito y demás entidades integrantes del sistema financiero, de los fideicomisos, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, así como la tributaria protegida por el secreto fiscal, se realizará previa autorización judicial, quien hará el requerimiento y una vez recabada la información la hará del conocimiento del Ministerio Público para el solo efecto de la acción de extinción de dominio.

Para el ejercicio de estas funciones las entidades mencionadas facilitarán la consulta y cruce de bases de datos de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto se emitan.

En razón de la naturaleza y fin de la acción, no será oponible la secrecía bancaria, cambiaria, bursátil o tributaria, ni se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos dentro de los procedimientos de extinción de dominio en cualquiera de sus etapas.

La información que se entregará a la unidad especializada por la autoridad o el servidor público que haya realizado las diligencias respecto de Bienes que puedan ser objeto a extinción de dominio en el ejercicio de sus funciones, deberá contener como mínimo lo siguiente:

I.	Identificar los Bienes que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio;

II.	Identificar a los titulares de los derechos sobre los Bienes que llegaren a tener relación con una causal de extinción de dominio, y

III.	Aportar datos, elementos, indicios y pruebas con las que cuenten para el ejercicio de la acción de extinción de dominio.

Una vez que el Ministerio Público considere que cuenta con los elementos suficientes para ejercitar la acción de extinción de dominio y previo a la presentación de la demanda, deberá citar al titular del bien sobre el que se pretenda aplicar, con la finalidad de que pueda comparecer para justificar su Legítima Procedencia del bien, en un plazo que no excederá de diez días hábiles para ello, apercibido que de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho en esta etapa de preparación, sin perjuicio de su defensa en el juicio.
```

## Resumen corto

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Regla de LNED sobre derechos de usuarios: El Ministerio Público, deberá realizar las investigaciones necesarias para establecer la procedencia y sustento de la acción y, en su caso, probar ante el Juez su...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. El Ministerio Público, deberá realizar las investigaciones necesarias para establecer la procedencia y sustento de la acción y, en su caso, probar ante el Juez su pretensión, para lo cual podrá ordenar a la policía de investigación los actos requeridos...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 190 LNED, derechos de usuarios, artículo 190 ley nacional de extincion de dominio, quejas de usuarios, protección de usuarios, Bienes, Fiscal, Fiscalía, Juez, Legítima Procedencia, Ministerio Público, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 190 de LNED.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Bienes | Todas las cosas identificadas como tales en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las Entidades Federativas correspondientes, que estén dentro del comercio, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 7 de esta Ley | 2 |
| Fiscal | La persona titular de la Fiscalía General de la República o de la Procuraduría General de Justicia o Fiscalía General de Justicia de las Entidades Federativas que correspondan | 2 |
| Fiscalía | La Fiscalía General de la República o, según sea el caso, la Procuraduría General de Justicia o la Fiscalía General de Justicia de las Entidades Federativas respectivas | 2 |
| Juez | La persona titular del órgano judicial competente de la Federación o de las Entidades Federativas, o bien, del órgano judicial que sea dotado de esa competencia para conocer de los procesos de extinción de dominio, en los términos de esta Ley | 2 |
| Legítima Procedencia | El origen o la obtención lícita de los Bienes, [o bien, el uso o destino lícito de los Bienes vinculados al Hecho Ilícito] | 2 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público de la Federación o el Ministerio Público de las Entidades Federativas | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 190 de LNED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. El Ministerio Público, deberá realizar las investigaciones necesarias para establecer la procedencia y sustento de la acción y, en su caso, probar ante el Juez su pretensión, para lo cual podrá ordenar a la policía de investigación los actos requeridos...

### ¿Para qué sirve artículo 190?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lned.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
