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law_title: "Ley Nacional De Extinción De Dominio"
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# Ley Nacional De Extinción De Dominio - Artículo 78

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
- CAPÍTULO TERCERO - Litigio
- SECCIÓN CUARTA - Formalidades en Audiencias

```text
Artículo 78. El debate será público, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

I.	Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el;

II.	La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;

III.	Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

IV.	El órgano jurisdiccional lo estime conveniente;

V.	Se afecte el interés superior de niñas, niños y adolescentes en términos de lo establecido por los tratados y las leyes en la materia, o

VI.	Esté previsto en ésta o en otra ley.

La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada, constando en el registro de la audiencia.

Una vez desaparecida la causa de excepción anteriormente señalada, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.
```

## Resumen corto

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Regla de LNED sobre derechos de audiencias y contenidos: El debate será público, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El debate será público, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 78 LNED, derechos de audiencias y contenidos, artículo 78 ley nacional de extincion de dominio, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 78 de LNED.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 78 de LNED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El debate será público, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

### ¿Para qué sirve artículo 78?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lned.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
