# Ley Nacional De Extinción De Dominio - Artículo noveno

Clave: LNED
Artículo: noveno
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
noveno.
. El
contará con un plazo que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, para crear los juzgados competentes en materia de extinción de dominio a que se refiere la
Ley Nacional de Extinción de Dominio
, mientras tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto determine el
, aplicando similares términos para el fuero común; debiendo utilizarse para el desahogo de las audiencias a que se refiere la
Ley Nacional de Extinción de Dominio
las salas existentes en los Centros de Justicia Federales y en los centros de justicia respectivos de las Entidades Federativas, en las que actualmente se desahogan las audiencias con la característica de oralidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Nacional De Extinción De Dominio, artículo noveno.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
