# Ley Nacional De Extinción De Dominio - Artículo quinto

Clave: LNED
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
. Los recursos que actualmente administra el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en materia de extinción de dominio y aquellos que eventualmente reciba con motivo del inicio de la acción en términos de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo
22
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que se abroga, continuarán bajo su administración y serán destinados a la cuenta especial a que se refiere el artículo
239
de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio
, previa constitución del diez por ciento de estos recursos para el Fondo de Reserva a que se refiere el diverso
237
, de dicho ordenamiento nacional.
El producto de la venta de los Bienes en proceso de extinción o que hayan sido declarados extintos conforme a los procedimientos de la legislación vigente aplicable.
Los recursos destinados o pendientes de destinarse al Fondo a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo
22
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; y se reforma y adiciona la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicado en el
el veintinueve de mayo de dos mil nueve, serán transferidos a la cuenta especial.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Nacional De Extinción De Dominio, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
