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law_title: "Ley Nacional De Ejecución Penal"
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# Ley Nacional De Ejecución Penal - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo III - Autoridades en la Ejecución Penal

```text
Artículo 15. Funciones de la Autoridad Penitenciaria
La Autoridad Penitenciaria deberá llevar a cabo las siguientes funciones básicas:

I.	Garantizar el respeto a los derechos humanos de todas las personas que se encuentren sujetas al régimen de custodia y vigilancia en un Centro Penitenciario;

II.	Procurar la reinserción social efectiva mediante los distintos programas institucionales;

III.	Gestionar la Custodia Penitenciaria;

IV.	Entregar al Juez de Ejecución, a solicitud fundada de parte, la información para la realización del cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva o resguardo en el propio domicilio cumplidos por la persona sentenciada;

V.	Dar aviso al Juez de Ejecución, cuando menos cinco días hábiles previos al cumplimiento de la pena, acerca de la extinción de la pena o medida de seguridad, una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia ejecutoriada;

VI.	Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Centros Penitenciarios, quienes deberán acatar en todo momento las disposiciones aplicables y de seguridad aplicables, en los términos, condiciones y plazos que establece esta Ley;

VII.	Imponer y ejecutar las medidas disciplinarias a las personas privadas de la libertad por violación al régimen de disciplina, sin que con ellas se menoscabe su dignidad ni se vulneren sus derechos humanos;

VIII.	Ejecutar el traslado de las personas privadas de la libertad y notificar al órgano jurisdiccional correspondiente de tal circunstancia inmediatamente y por escrito, anexando copia certificada de la autorización del traslado;

IX.	Realizar propuestas o hacer llegar solicitudes de otorgamiento de beneficios que supongan una modificación a las condiciones de cumplimiento de la pena o una reducción de la misma a favor de las personas sentenciadas;

X.	Presentar al Juez de Ejecución el diagnóstico médico especializado en el que se determine el padecimiento físico o mental, crónico, continuo, irreversible y con tratamiento asilar que presente la persona privada de la libertad, con el propósito de abrir la vía incidental tendiente a la modificación de la ejecución de la pena por la causal que corresponda y en los términos previstos por la legislación aplicable;

XI.	Ejecutar, controlar, vigilar y dar seguimiento a las penas y medidas de seguridad que imponga o modifiquen tanto el órgano jurisdiccional como el Juez de Ejecución;

XII.	Aplicar las sanciones penales impuestas por los órganos jurisdiccionales y que se cumplan en los Centros;

XIII.	Aplicar las medidas de seguridad o vigilancia a las personas privadas de la libertad que lo requieran;

XIV.	Promover ante las autoridades judiciales las acciones dentro del ámbito de su competencia y cumplir los mandatos de las autoridades judiciales;

XV.	Brindar servicios de mediación para la solución de conflictos interpersonales derivados de las condiciones de convivencia interna del Centro, y de justicia restaurativa en términos de esta Ley, y

XVI.	Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y decretos.
```

## Resumen corto

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Regla de LNEP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Funciones de la Autoridad Penitenciaria La Autoridad Penitenciaria deberá llevar a cabo las siguientes funciones básicas:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Funciones de la Autoridad Penitenciaria La Autoridad Penitenciaria deberá llevar a cabo las siguientes funciones básicas:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 15 LNEP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 15 ley nacional de ejecucion penal, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autoridad Penitenciaria, Juez de Ejecución, Órgano Jurisdiccional, Persona sentenciada, Servicios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LNEP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad Penitenciaria | A la autoridad administrativa que depende del Poder Ejecutivo Federal o de los poderes ejecutivos de las entidades federativas encargada de operar el Sistema Penitenciario | 3 |
| Juez de Ejecución | A la autoridad judicial especializada del fuero federal o local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, así como aquellas atribuciones que prevé la presente Ley | 3 |
| Órgano Jurisdiccional | Al Juez de Control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o local | 3 |
| Persona sentenciada | A la persona que se encuentra cumpliendo una sanción penal en virtud de una sentencia condenatoria | 3 |
| Servicios | A las actividades educativas, culturales, recreativas, de trabajo, de capacitación para el trabajo, de protección para la salud, deportivas y otras similares que deben tener disponibles los Centros de manera accesible, aceptable, progresiva y adaptable a las necesidades de las personas privadas de la libertad, en términos del artículo 32 de esta Ley. Entre los servicios se comprende el abasto de productos que, sin formar parte de los suministros gratuitos, deben ser accesibles y asequibles para las personas internas | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LNEP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Funciones de la Autoridad Penitenciaria La Autoridad Penitenciaria deberá llevar a cabo las siguientes funciones básicas:

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
