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law_title: "Ley Nacional De Ejecución Penal"
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# Ley Nacional De Ejecución Penal - Artículo 161

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad
- Capítulo VI - Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad

```text
Artículo 161. Ejecución de la multa
La Autoridad Fiscal que inicie y sustancie el procedimiento administrativo para la ejecución de las multas informará al Juez de Ejecución lo conducente.

En caso de incumplimiento de la ejecución de las multas por la Autoridad Fiscal, el Juez de Ejecución impondrá las vías de apremio correspondientes.

El recurso obtenido del crédito fiscal cobrado, será destinado en partes iguales al fondo previsto en la Ley General de Víctimas, al Poder Judicial, a la Procuraduría, y a la Secretaría de Salud.
```

## Resumen corto

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Regla de LNEP sobre sanciones y cumplimiento: Ejecución de la multa La Autoridad Fiscal que inicie y sustancie el procedimiento administrativo para la ejecución de las multas informará al Juez de Ejecución lo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Ejecución de la multa La Autoridad Fiscal que inicie y sustancie el procedimiento administrativo para la ejecución de las multas informará al Juez de Ejecución lo conducente.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 161 LNEP, sanciones y cumplimiento, artículo 161 ley nacional de ejecucion penal, sanciones, multas, incumplimiento legal, Juez de Ejecución, Procuraduría, Secretaría de Salud, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 161 de LNEP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Salud
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Juez de Ejecución | A la autoridad judicial especializada del fuero federal o local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, así como aquellas atribuciones que prevé la presente Ley | 3 |
| Procuraduría | A la Procuraduría General de la República, o Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales en las entidades federativas, según corresponda | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Víctimas (`LGV`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 161 de LNEP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Ejecución de la multa La Autoridad Fiscal que inicie y sustancie el procedimiento administrativo para la ejecución de las multas informará al Juez de Ejecución lo conducente.

### ¿Para qué sirve artículo 161?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
