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# Ley Nacional De Ejecución Penal - Artículo 171

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad
- Capítulo VIII - Justicia Terapéutica
- Sección Primera - Generalidades

```text
Artículo 171. Principios del Procedimiento
Las estrategias del programa de las personas sentenciadas deben estar fundamentadas en una política de salud pública, reconociendo que los trastornos por la dependencia de sustancias representan una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que requiere de un tratamiento integral. Por tal motivo, el procedimiento se regirá bajo los siguientes principios:

I.	Voluntariedad. La persona sentenciada debe aceptar someterse al programa de manera libre e informada respecto de los beneficios, condiciones y medidas disciplinarias que exige el procedimiento;

II.	Flexibilidad. Para la aplicación de incentivos y medidas disciplinarias, se considerará la evolución intermitente del trastorno por dependencia de sustancias durante el tratamiento como parte del proceso de rehabilitación;

III.	Confidencialidad. La información personal de las personas sentenciadas en tratamiento estará debidamente resguardada y únicamente tendrán acceso a ella los operadores como un principio ético aplicable tanto a la información de carácter médica como la derivada del proceso judicial;

IV.	Oportunidad. Debe fomentar la armonía social mediante acciones basadas en el compromiso de las personas sentenciadas y la satisfacción de la víctima u ofendido en cuanto a la reparación del daño;

V.	Transversalidad. Es la articulación, complementación y homologación de las acciones e instrumentos aplicables en materia de los trastornos por dependencia de sustancias, por las instituciones del sector público y social en torno a la realización armónica y funcional de las actividades previstas en el marco de esta Ley, tomando en cuenta las características de la población a atender y sus factores específicos de riesgo;

VI.	Jurisdiccionalidad. La supervisión judicial debe ser amplia y coordinada para garantizar el cumplimiento de la persona sentenciada;

VII.	Complementariedad. Convivencia de programas dirigidos a la abstinencia y a la reducción de riesgos y daños, garantizando la optimización de los recursos existentes, analizando los planes y estrategias para el desarrollo eficaz del procedimiento;

VIII.	Igualdad Sustantiva. Los beneficios del procedimiento deben garantizarse por igual a las personas sentenciadas;

IX.	Integralidad. Considerar a cada persona de forma integral y abordar la problemática considerándola un fenómeno multifactorial, y

X.	Diversificación. Utilizar diferentes estrategias y métodos, abriendo nuevos campos de investigación y evaluación en las diferentes etapas del procedimiento.
```

## Resumen corto

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Regla de LNEP sobre redes, interconexión e infraestructura: Principios del Procedimiento Las estrategias del programa de las personas sentenciadas deben estar fundamentadas en una política de salud pública, reconociendo que los...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Principios del Procedimiento Las estrategias del programa de las personas sentenciadas deben estar fundamentadas en una política de salud pública, reconociendo que los trastornos por la dependencia de sustancias representan una enfermedad biopsicosocial...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 171 LNEP, redes, interconexión e infraestructura, artículo 171 ley nacional de ejecucion penal, redes, interconexión, infraestructura, Persona sentenciada

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 171 de LNEP.
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## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Persona sentenciada | A la persona que se encuentra cumpliendo una sanción penal en virtud de una sentencia condenatoria | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 171 de LNEP?

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### ¿Para qué sirve artículo 171?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
