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law_title: "Ley Nacional De Ejecución Penal"
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# Ley Nacional De Ejecución Penal - Artículo 182

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad
- Capítulo VIII - Justicia Terapéutica
- Sección Cuarta - Del Procedimiento

```text
Artículo 182. Audiencia Inicial
En la audiencia inicial el Juez de Ejecución debe:

I.	Precisar los antecedentes del caso, así como el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de admisión;

II.	Escuchar a la persona sentenciada sobre la voluntad libre e informada de someterse a las condiciones del programa;

III.	Hacer del conocimiento de la persona sentenciada los derechos, obligaciones, incentivos y medidas disciplinarias del programa;

IV.	Solicitar al representante del Centro de Tratamiento explique el programa de tratamiento al caso concreto;

V.	Citar a quienes realizaron el diagnóstico confirmatorio si lo considera necesario;

VI.	Escuchar al Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, a fin de que manifiesten lo que a su derecho corresponda;

VII.	Señalar el programa de tratamiento a seguir y el Centro que corresponda, y

VIII.	Fijar la periodicidad de las audiencias de seguimiento.
```

## Resumen corto

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Regla de LNEP sobre derechos de audiencias y contenidos: Audiencia Inicial En la audiencia inicial el Juez de Ejecución debe:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Audiencia Inicial En la audiencia inicial el Juez de Ejecución debe:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 182 LNEP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 182 ley nacional de ejecucion penal, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Defensor, Juez de Ejecución, Persona sentenciada, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 182 de LNEP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Defensor | Al defensor público federal, defensor público o de oficio de las entidades federativas, o defensor particular que intervienen en los procesos penales o de ejecución | 3 |
| Juez de Ejecución | A la autoridad judicial especializada del fuero federal o local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, así como aquellas atribuciones que prevé la presente Ley | 3 |
| Persona sentenciada | A la persona que se encuentra cumpliendo una sanción penal en virtud de una sentencia condenatoria | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 182 de LNEP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Audiencia Inicial En la audiencia inicial el Juez de Ejecución debe:

### ¿Para qué sirve artículo 182?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
