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law_title: "Ley Nacional De Ejecución Penal"
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# Ley Nacional De Ejecución Penal - Artículo 184

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad
- Capítulo VIII - Justicia Terapéutica
- Sección Cuarta - Del Procedimiento

```text
Artículo 184. Audiencias especiales
El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

Se consideran audiencias especiales las siguientes:

I.	Cuando exista la necesidad de cambio de nivel de cuidado clínico;

II.	Cuando el Juez de Ejecución ordene evaluaciones médicas complementarias;

III.	Cuando la persona sentenciada solicite una autorización para salir de la jurisdicción, o

IV.	Cualquier otra que pudiera beneficiar a la persona sentenciada en su proceso de rehabilitación.
```

## Resumen corto

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Regla de LNEP sobre derechos de audiencias y contenidos: Audiencias especiales El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Audiencias especiales El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 184 LNEP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 184 ley nacional de ejecucion penal, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Defensor, Juez de Ejecución, Persona sentenciada, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 184 de LNEP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Defensor | Al defensor público federal, defensor público o de oficio de las entidades federativas, o defensor particular que intervienen en los procesos penales o de ejecución | 3 |
| Juez de Ejecución | A la autoridad judicial especializada del fuero federal o local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, así como aquellas atribuciones que prevé la presente Ley | 3 |
| Persona sentenciada | A la persona que se encuentra cumpliendo una sanción penal en virtud de una sentencia condenatoria | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 184 de LNEP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Audiencias especiales El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

### ¿Para qué sirve artículo 184?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
