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law_title: "Ley Nacional De Ejecución Penal"
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# Ley Nacional De Ejecución Penal - Artículo 189

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad
- Capítulo VIII - Justicia Terapéutica
- Sección Quinta - Incentivos y Medidas Disciplinarias

```text
Artículo 189. Causas de revocación
Serán causa de revocación del programa, las siguientes:

I.	Falsear información sobre el cumplimiento del tratamiento;

II.	Abandonar el programa de tratamiento;

III.	Poseer armas;

IV.	Haber cometido algún delito durante el programa;

V.	Ser arrestado administrativamente por motivo de consumo de sustancias;

VI.	No comunicar cambios de domicilio, y

VII.	Falsear pruebas en el antidopaje.

También serán causas de revocación la reiteración de las siguientes conductas:

I.	Antidopaje positivo o con aparición de consumo de otras sustancias;

II.	No acudir a las sesiones del Centro de Tratamiento sin justificación, y

III.	No acudir a las audiencias judiciales, sin justificación.

Para efecto de lo anterior, la reiteración debe entenderse como aquella conducta que haya sido sancionada con una medida disciplinaria con anterioridad por el Juez de Ejecución.
```

## Resumen corto

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Regla de LNEP sobre derechos de audiencias y contenidos: Causas de revocación Serán causa de revocación del programa, las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Causas de revocación Serán causa de revocación del programa, las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 189 LNEP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 189 ley nacional de ejecucion penal, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Juez de Ejecución, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 189 de LNEP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Juez de Ejecución | A la autoridad judicial especializada del fuero federal o local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, así como aquellas atribuciones que prevé la presente Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 189 de LNEP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Causas de revocación Serán causa de revocación del programa, las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 189?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
