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# Ley Nacional De Ejecución Penal - Artículo 27

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO
- Capítulo I - De la Información en el Sistema Penitenciario

```text
Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad
La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Autoridad Penitenciaria deberá mantener también un expediente médico y un expediente único de ejecución penal para cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de acuerdo con lo siguiente:

I.	La base de datos con registros de personas privadas de la libertad contendrá, al menos, la siguiente información y se repetirá para cada ingreso a un Centro Penitenciario:

A.	Clave de identificación biométrica;

B.	Tres identificadores biométricos;

C.	Nombre (s);

D.	Fotografía;

E.	Estado y municipio donde se encuentra el Centro Penitenciario;

F.	Características sociodemográficas tales como: sexo, fecha de nacimiento, estatura, peso, nacionalidad, estado de origen, municipio de origen, estado de residencia habitual, municipio de residencia habitual, condición de identificación indígena, condición de habla indígena, estado civil, escolaridad, condición de alfabetización, y ocupación;

G.	Los datos de niñas y niños que vivan con su madre en el Centro Penitenciario;

H.	Las variables del expediente de ejecución que se definen en la fracción III.

Esta base de datos deberá servir a la Autoridad Penitenciaria para garantizar que la duración y condiciones de la privación de la libertad sean conforme a la ley. Existirá una versión pública de la base de datos para atender el Sistema de Información Estadística Penitenciaria;

II.	El expediente médico contará con el historial clínico de cada persona privada de la libertad, mismo que se integrará por lo menos con:

A.	Ficha de identificación;

B.	Historia clínica completa;

C.	Notas médicas subsecuentes;

D.	Estudios de laboratorio, gabinete y complementarios, y

E.	Documentos de consentimiento informado;

III.	El expediente de ejecución contendrá, al menos:

A.	Nombre;

B.	Tres identificadores biométricos;

C.	Fotografía;

D.	Fecha de inicio del proceso penal;

E.	Delito;

F.	Fuero del delito;

G.	Resolución privativa de la libertad y resoluciones administrativas y judiciales que afecten la situación jurídica de la persona privada de la libertad;

H.	Fecha de ingreso a Centro Penitenciario;

I.	Estado y municipio donde se encuentra el Centro Penitenciario;

J.	Nombre del Centro Penitenciario;

K.	Estado y municipio donde se lleva a cabo el proceso;

L.	Fecha de la sentencia;

M.	Pena impuesta, cuando sea el caso;

N.	Traslados especificando fecha, así como lugar de origen y destino;

O.	Inventario de los objetos personales depositados en la Autoridad Penitenciaria;

P.	Ubicación al interior del Centro Penitenciario;

Q.	Lista de las personas autorizadas para visitar a la persona privada de la libertad;

R.	Sanciones y beneficios obtenidos;

S.	Información sobre cónyuge, o pareja, familiares directos, así como dependientes económicos, incluyendo su lugar de residencia, origen y/o arraigo, y

T.	Plan de actividades;

IV.	La constancia relativa a los antecedentes penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos:

A.	Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial;

B.	Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos;

C.	En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible;

D.	Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero;

V.	Para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales, la información contenida en la fracción I del presente artículo, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se cancelará cuando:

A.	Se resuelva la libertad del detenido;

B.	En la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercer la acción penal;

C.	Se haya determinado la inocencia de la persona imputada;

D.	El proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que cause estado;

E.	En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa que se le sigue a la persona imputada;

F.	La persona sentenciada sea declarada inocente por resolución dictada en recurso de revisión correspondiente;

G.	La persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley;

H.	Cuando la pena se haya declarado extinguida;

I.	La persona sentenciada lo haya sido bajo vigilancia de una ley derogada o por otra que suprima al hecho el carácter de delito;

J.	A la persona sentenciada se conceda la amnistía, el indulto o la conmutación, o

K.	Se emita cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal.
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## Resumen corto

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Regla de LNEP sobre sanciones y cumplimiento: Bases de datos de personas privadas de la libertad La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Bases de datos de personas privadas de la libertad La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 27 LNEP, sanciones y cumplimiento, artículo 27 ley nacional de ejecucion penal, sanciones, multas, incumplimiento legal, Autoridad Penitenciaria, Persona sentenciada, Plan de actividades, Sistema Penitenciario, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 27 de LNEP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad Penitenciaria | A la autoridad administrativa que depende del Poder Ejecutivo Federal o de los poderes ejecutivos de las entidades federativas encargada de operar el Sistema Penitenciario | 3 |
| Persona sentenciada | A la persona que se encuentra cumpliendo una sanción penal en virtud de una sentencia condenatoria | 3 |
| Plan de actividades | A la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizará sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada Centro | 3 |
| Sistema Penitenciario | Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (`LGSNSP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 27 de LNEP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Bases de datos de personas privadas de la libertad La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo...

### ¿Para qué sirve artículo 27?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
