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# Ley Nacional De Ejecución Penal - Artículo 33

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO
- Capítulo II - Régimen de Internamiento

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Artículo 33. Protocolos
La Conferencia dictará los protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria estará obligada a cumplir con los protocolos para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los Centros. La Conferencia dictará protocolos, al menos, en las siguientes materias:

I.	De protección civil;

II.	De ingreso, egreso y de las medidas necesarias para poner a la persona en libertad inmediata cuando la autoridad judicial así lo disponga y no exista otra causa para mantener a la persona privada de la libertad;

III.	De capacitación en materia de derechos humanos para el personal del Centro;

IV.	De uso de la fuerza;

V.	De manejo de motines, evasiones, incidencias, lesiones, muertes en custodia o de cualquier otra alteración del orden interno;

VI.	De revisiones a visitantes y otras personas que ingresen a los Centros asegurando el respeto a la dignidad humana y la incorporación transversal de la perspectiva de género;

VII.	De revisión de la población del Centro;

VIII.	De revisión del personal;

IX.	De resguardo de personas privadas de la libertad en situación de especial vulnerabilidad;

X.	De la ejecución de la sanción de aislamiento temporal;

XI.	De cadena de custodia de objetos relacionados con una probable causa penal o procedimiento de responsabilidad administrativa;

XII.	De trato respecto del procedimiento para su ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo el centro correspondiente de las hijas e hijos que vivan en los Centros con sus madres privadas de la libertad;

XIII.	De clasificación de áreas;

XIV.	De visitas y entrevistas con las personas defensoras;

XV.	De actuación en casos que involucren personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad;
Fracción reformada DOF 01-04-2024

XVI.	Del tratamiento de adicciones;

XVII.	De comunicación con los servicios consulares en el caso de personas privadas de la libertad extranjeras;

XVIII.	De trabajo social;

XIX.	De prevención de agresiones sexuales y de suicidios;

XX.	De traslados;

XXI.	De solicitud de audiencias, presentación de quejas y formulación de demandas;

XXII.	De notificaciones, citatorios y práctica de diligencias judiciales, y

XXIII.	De urgencias médicas y traslado a hospitales.
```

## Resumen corto

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Regla de LNEP sobre derechos de audiencias y contenidos: Protocolos La Conferencia dictará los protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Protocolos La Conferencia dictará los protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 33 LNEP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 33 ley nacional de ejecucion penal, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Autoridad Penitenciaria, Conferencia, Servicios, Visitantes, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 de LNEP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad Penitenciaria | A la autoridad administrativa que depende del Poder Ejecutivo Federal o de los poderes ejecutivos de las entidades federativas encargada de operar el Sistema Penitenciario | 3 |
| Conferencia | A la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario | 3 |
| Servicios | A las actividades educativas, culturales, recreativas, de trabajo, de capacitación para el trabajo, de protección para la salud, deportivas y otras similares que deben tener disponibles los Centros de manera accesible, aceptable, progresiva y adaptable a las necesidades de las personas privadas de la libertad, en términos del artículo 32 de esta Ley. Entre los servicios se comprende el abasto de productos que, sin formar parte de los suministros gratuitos, deben ser accesibles y asequibles para las personas internas | 3 |
| Visitantes | A las personas que ingresan a los Centros Penitenciarios, o que solicitan su ingreso, para realizar una visita personal, familiar, íntima, cultural, deportiva, recreativa, religiosa, humanitaria u otras similares | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 de LNEP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Protocolos La Conferencia dictará los protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios.

### ¿Para qué sirve artículo 33?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNEP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
