# Ley Nacional De Ejecución Penal - Artículo séptimo

Clave: LNEP
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo.
. El
, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, la Procuraduría General de la República, la
, la
, la
, la
, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Desarrollo Social, la
, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y toda dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y sus equivalentes en las entidades federativas a las que se confieran responsabilidades directas o indirectas en
esta Ley
, deberán prever en sus programas la adecuada y correcta implementación, y deberán establecer dentro de los proyectos de presupuesto respectivos, las partidas necesarias para atender la ejecución de esos programas, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación y todos los demás requerimientos necesarios para cumplir los objetivos de la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Nacional De Ejecución Penal, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
