# Ley Nacional De Ejecución Penal - Artículo segundo

Clave: LNEP
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
. Las fracciones III y X y el párrafo séptimo del artículo
10
; los artículos
26
y
27
, fracción II del artículo
28
; fracción VII del artículo
108
; los artículos
146
,
147
,
148
,
149
,
150
y
151
entrarán en vigor a partir de un año de la publicación de la
presente Ley
o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2017.
Los artículos
31
,
32
,
33
,
34
,
35
,
36
,
59
,
60
,
61
,
75
,
77
,
78
,
80
,
82
,
83
,
86
,
91
,
92
,
93
,
94
,
95
,
96
,
97
,
98
,
99
,
128
,
136
,
145
,
153
,
165
,
166
,
169
,
170
,
171
,
172
,
173
,
174
,
175
,
176
,
177
,
178
,
179
,
180
,
181
,
182
,
183
,
184
,
185
,
186
,
187
,
188
,
189
,
192
,
193
,
194
,
195
,
200
,
201
,
202
,
203
,
204
,
205
,
206
y
207
entrarán en vigor a más tardar dos años después de la publicación de la
presente Ley
o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2018.
En el orden Federal, el Congreso de la Unión emitirá la Declaratoria, previa solicitud conjunta del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal o la instancia que, en su caso, quede encargada de coordinar la consolidación del Sistema de Justicia Penal, y la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
En el caso de las entidades federativas, el órgano legislativo correspondiente, emitirá la Declaratoria previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal en cada una de ellas.
En las entidades federativas donde esté vigente el nuevo Sistema de Justicia Penal, el órgano legislativo correspondiente deberá emitir dentro de los siguientes diez días el anexo a la Declaratoria para el inicio de vigencia de la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Nacional De Ejecución Penal, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
