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law_title: "Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos"
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# Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS
- Capítulo II - De las herramientas para eliminar trámites burocráticos
- Sección I - La Agenda de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios

```text
Artículo 25. La digitalización de Trámites o Servicios deberá implementarse en coordinación con las Autoridades de Simplificación y Digitalización.
Las entidades federativas deberán contar con un área encargada de llevar a cabo el desarrollo de soluciones tecnológicas, con el fin de promover la autonomía e independencia tecnológicas, estableciendo la rectoría del Estado en la definición de sus Tecnologías de la Información y Comunicación.
Los Municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que carezcan de las capacidades técnicas y presupuestales necesarias para desarrollar soluciones tecnológicas, podrán celebrar convenios de colaboración con la Autoridad Nacional para implementar soluciones tecnológicas que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, o con la Autoridad Estatal para el apoyo y acompañamiento.
El área encargada del desarrollo de soluciones tecnológicas para la digitalización de los Trámites o Servicios deberá observar los siguientes criterios:
I.	Hacer uso de librerías y marco de trabajo, versiones estables con manutención y desarrollo activo, y que sean ampliamente utilizadas;
II.	Incluir en los desarrollos Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales para las personas;
III.	Permitir el uso de Firmas Electrónicas;
IV.	Implementar mecanismos de seguridad de la información para la preservación de la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información resguardada por los Sujetos Obligados;
V.	Implementar estándares de seguridad suficientes para prevenir y reaccionar ante amenazas o ataques cibernéticos, e
VI.	Implementar mecanismos de actualización tecnológica para evitar obsolescencia y amenazas de seguridad.
```

## Resumen corto

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Regla de LNETB sobre regla aplicable: La digitalización de Trámites o Servicios deberá implementarse en coordinación con las Autoridades de Simplificación y Digitalización.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La digitalización de Trámites o Servicios deberá implementarse en coordinación con las Autoridades de Simplificación y Digitalización.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 25 LNETB, regla aplicable, artículo 25 ley nacional para eliminar tramites burocraticos, Autoridades de Simplificación y Digitalización, Digitalización, Llave MX, Repositorio Nacional de Tecnología Pública, Simplificación, Soluciones Tecnológicas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LNETB.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades de Simplificación y Digitalización | la Autoridad Nacional y las Autoridades Estatales y Municipales | 3 |
| Digitalización | proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de Trámites y Servicios, y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad | 3 |
| Llave MX | mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales asociado a la CURP | 3 |
| Repositorio Nacional de Tecnología Pública | instrumento que concentra, organiza, almacena y preserva el código fuente de las soluciones tecnológicas desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, con el fin de ser el único medio para compartirlo entre los Sujetos Obligados | 3 |
| Simplificación | acciones para reducir trámites, requisitos y tiempos de resolución; para eliminar procesos innecesarios y cualquier costo burocrático que facilite a las personas el acceso y obtención de Trámites y Servicios | 3 |
| Soluciones Tecnológicas | los sistemas tecnológicos, plataformas, aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares y, en general, cualquier programa de cómputo | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de LNETB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La digitalización de Trámites o Servicios deberá implementarse en coordinación con las Autoridades de Simplificación y Digitalización.

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnetb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNETB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNETB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
