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law_title: "Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos"
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# Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo I - Objeto de la Ley

```text
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.	Agenda Regulatoria: herramienta de planeación anual que tiene por objeto registrar las propuestas regulatorias que los Sujetos Obligados pretenden expedir;
II.	Agenda de Simplificación y Digitalización: herramienta de planeación semestral que tiene por objeto fijar las metas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados;
III.	Análisis de impacto regulatorio: herramienta que tiene por objeto que las Regulaciones que se emitan generen el mayor beneficio posible para la sociedad, con el menor costo burocrático posible, y que sean la mejor alternativa para resolver un problema público;
IV.	Autoridades de Simplificación y Digitalización: la Autoridad Nacional y las Autoridades Estatales y Municipales;
V.	Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización: la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
VI.	Autoridad Estatal de Simplificación y Digitalización: a la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en la entidad federativa que corresponda;
VII.	Autoridad Municipal de Simplificación y Digitalización: la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el Municipio o demarcación territorial que corresponda;
VIII.	Autoridades Locales: las Autoridades Estatales y Municipales;
IX.	Buenas prácticas regulatorias: a las reglas, procedimientos y herramientas para garantizar que las Regulaciones sean claras, sencillas, lógicas, coherentes y generen el menor costo burocrático;
X.	CURP: la Clave Única de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población, en términos de la Ley General de Población, como fuente única de identidad de las personas;
XI.	Costo burocrático: los costos económicos y sociales que las personas asumen para cumplir con las obligaciones que deriven de las Regulaciones;
XII.	Digitalización: proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de Trámites y Servicios, y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;
XIII.	Documento digital: documento que es generado, consultado o procesado por medios digitales;
XIV.	Enlace de Simplificación y Digitalización: persona servidora pública designada por la persona titular de un Sujeto Obligado, con nivel jerárquico mínimo de Dirección General o análoga, responsable de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley;
XV.	Expediente Digital Ciudadano: conjunto de documentos digitales asociados a una persona, que pueden ser utilizados por cualquier Sujeto Obligado competente, para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a su cargo;
XVI.	Interoperabilidad: a la capacidad de los sistemas o dispositivos para comunicarse a fin de intercambiar y consultar información;
XVII.	Ley: Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
XVIII.	Llave MX: mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales asociado a la CURP;
XIX.	Medio de Difusión Oficial: publicación oficial impresa o digital por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;
XX.	Modelo Nacional de Atención Ciudadana: conjunto de herramientas y acciones para garantizar una atención adecuada, accesible, omnicanal, transparente, efectiva y de calidad en la prestación de Trámites y Servicios por parte de los Sujetos Obligados;
XXI.	Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios: conjunto de herramientas y acciones para homologar Trámites y Servicios a nivel nacional, impulsar capacidades tecnológicas que permitan a los Sujetos Obligados desarrollar y habilitar plataformas digitales para Trámites y Servicios y compartirlas al resto de autoridades;
XXII.	Modelo Nacional para la Digitalización: conjunto de herramientas y acciones para implementar soluciones tecnológicas que automaticen los procesos para facilitar y agilizar la atención y resolución de Trámites y Servicios, y reducir la interacción presencial entre personas y autoridades para eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;
XXIII.	Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos: conjunto de herramientas y acciones para eliminar y reducir la burocracia y facilitar el acceso a derechos y cumplimiento de obligaciones de las personas;
XXIV.	Plataformas Digitales Nacionales: la solución tecnológica habilitada por la Autoridad Nacional para la gestión de Trámites y Servicios por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, conforme a su ámbito de competencia;
XXV.	Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios: la plataforma digital que concentra la totalidad de Trámites y Servicios federales, estatales y municipales, y que constituye el medio digital oficial para consultar y, en su caso, solicitar desde el mismo sitio Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en línea;
XXVI.	Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos: catálogo de soluciones tecnológicas disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
XXVII.	Propuesta Regulatoria: al proyecto de Regulación que pretende emitir un Sujeto Obligado; y que se someta a consideración de las Autoridades de Simplificación y Digitalización en los términos de esta Ley;
XXVIII.	Regulación: disposiciones normativas de carácter general emitida por cualquier Sujeto Obligado, tales como acuerdos, normas, reglamentos, circulares, lineamientos, reglas, manuales o cualquier otra disposición de naturaleza análoga;
XXIX.	Reglamento: el Reglamento de la Ley;
XXX.	Repositorio Nacional de Tecnología Pública: instrumento que concentra, organiza, almacena y preserva el código fuente de las soluciones tecnológicas desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, con el fin de ser el único medio para compartirlo entre los Sujetos Obligados;
XXXI.	Servicio: cualquier beneficio, programa social o actividad que los Sujetos Obligados brinden a las personas, en el ámbito de su competencia, previo cumplimiento de los requisitos aplicables;
XXXII.	Simplificación: acciones para reducir trámites, requisitos y tiempos de resolución; para eliminar procesos innecesarios y cualquier costo burocrático que facilite a las personas el acceso y obtención de Trámites y Servicios;
XXXIII.	Soluciones Tecnológicas: los sistemas tecnológicos, plataformas, aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares y, en general, cualquier programa de cómputo;
XXXIV.	Sujeto Obligado: las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
	Los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Organismos con Autonomía Constitucional de los órdenes federal o local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales serán Sujetos Obligados en los términos de esta Ley;
XXXV.	Trámite: cualquier solicitud o entrega de información que una persona realice ante un Sujeto Obligado competente, para acceder a un derecho, cumplir una obligación u obtener un beneficio previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI.	Umbral de Proporcionalidad: criterio técnico para definir las Propuestas Regulatorias que, por sus costos burocráticos, requieren la presentación de un Análisis de Impacto Regulatorio;
XXXVII.	Ventanilla Digital de Trámites y Servicios: las soluciones tecnológicas habilitadas por los Sujetos Obligados para solicitar trámites o servicios.
```

## Resumen corto

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Regla de LNETB sobre competencia de autoridades: Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 3 LNETB, competencia de autoridades, artículo 3 ley nacional para eliminar tramites burocraticos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LNETB, Agenda Regulatoria, Agenda de Simplificación y Digitalización, Análisis de impacto regulatorio, Autoridades de Simplificación y Digitalización, Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, Autoridad Estatal de Simplificación y Digitalización, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LNETB.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agenda Regulatoria | herramienta de planeación anual que tiene por objeto registrar las propuestas regulatorias que los Sujetos Obligados pretenden expedir | 3 |
| Agenda de Simplificación y Digitalización | herramienta de planeación semestral que tiene por objeto fijar las metas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados | 3 |
| Análisis de impacto regulatorio | herramienta que tiene por objeto que las Regulaciones que se emitan generen el mayor beneficio posible para la sociedad, con el menor costo burocrático posible, y que sean la mejor alternativa para resolver un problema público | 3 |
| Autoridades de Simplificación y Digitalización | la Autoridad Nacional y las Autoridades Estatales y Municipales | 3 |
| Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización | la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones | 3 |
| Autoridad Estatal de Simplificación y Digitalización | a la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en la entidad federativa que corresponda | 3 |
| Autoridad Municipal de Simplificación y Digitalización | la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el Municipio o demarcación territorial que corresponda | 3 |
| Autoridades Locales | las Autoridades Estatales y Municipales | 3 |
| Buenas prácticas regulatorias | a las reglas, procedimientos y herramientas para garantizar que las Regulaciones sean claras, sencillas, lógicas, coherentes y generen el menor costo burocrático | 3 |
| CURP | la Clave Única de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población, en términos de la Ley General de Población, como fuente única de identidad de las personas | 3 |
| Costo burocrático | los costos económicos y sociales que las personas asumen para cumplir con las obligaciones que deriven de las Regulaciones | 3 |
| Digitalización | proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de Trámites y Servicios, y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Población (`LGP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LNETB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnetb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNETB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNETB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
