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law_title: "Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos"
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# Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos - Artículo 54

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS
- Capítulo II - De las herramientas para eliminar trámites burocráticos
- Sección VI - Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios

```text
Artículo 54. Los Sujetos Obligados deberán registrar en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, al menos, la siguiente información:
I.	Nombre y clave de identificación del trámite o servicio;
II.	Modalidad;
III.	Si el trámite o servicio se encuentra disponible en línea o presencial;
IV.	Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio y de sus requisitos;
V.	Descripción en lenguaje ciudadano del trámite o servicio;
VI.	Cada uno de los requisitos que se solicitan;
VII.	En caso de que el trámite requiera alguna inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma y la autoridad responsable;
VIII.	Los medios de contacto del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio;
IX.	El plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o negativa ficta;
X.	El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante, y el plazo con el que cuenta este último para cumplir con la prevención;
XI.	El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago;
XII.	La vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;
XIII.	Las oficinas autorizadas para la recepción de la solicitud del trámite o servicio, incluyendo el domicilio y área responsable;
XIV.	Los horarios de atención al público, y
XV.	Las demás que establezca la Autoridad Nacional en los lineamientos correspondientes.
```

## Resumen corto

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Regla de LNETB sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los Sujetos Obligados deberán registrar en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, al menos, la siguiente información:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los Sujetos Obligados deberán registrar en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, al menos, la siguiente información:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 54 LNETB, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 54 ley nacional para eliminar tramites burocraticos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, Servicio, Sujeto Obligado, Trámite

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 54 de LNETB.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios | la plataforma digital que concentra la totalidad de Trámites y Servicios federales, estatales y municipales, y que constituye el medio digital oficial para consultar y, en su caso, solicitar desde el mismo sitio Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en línea | 3 |
| Servicio | cualquier beneficio, programa social o actividad que los Sujetos Obligados brinden a las personas, en el ámbito de su competencia, previo cumplimiento de los requisitos aplicables | 3 |
| Sujeto Obligado | las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Organismos con Autonomía Constitucional de los órdenes federal o local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales serán Sujetos Obligados en los términos de esta Ley | 3 |
| Trámite | cualquier solicitud o entrega de información que una persona realice ante un Sujeto Obligado competente, para acceder a un derecho, cumplir una obligación u obtener un beneficio previsto en las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 54 de LNETB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los Sujetos Obligados deberán registrar en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, al menos, la siguiente información:

### ¿Para qué sirve artículo 54?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnetb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNETB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNETB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
