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law_title: "Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos"
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# Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos - Artículo 6

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo II - De los Principios

```text
Artículo 6. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a los siguientes principios:
I.	Confianza ciudadana: la interacción entre las personas y los Sujetos Obligados en la gestión de Trámites y Servicios esté basada en la buena fe;
II.	Certeza jurídica: las Regulaciones sean claras y transparentes en cuanto a los trámites y requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, los procedimientos para su atención, y que únicamente se exijan trámites y requisitos que se encuentren expresamente establecidos en ordenamientos vigentes y que estén registrados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
III.	Simplificación: el Estado reduzca al mínimo los costos burocráticos para la prestación de Trámites y Servicios, y asuma en la mayor medida posible, el costo burocrático que subsista;
IV.	Proporcionalidad: los requisitos y costos burocráticos previstos en las Regulaciones sean los necesarios y estén acordes al riesgo asociado a la actividad regulada;
V.	Armonización regulatoria: se deben evitar contradicciones y duplicidades entre Regulaciones, Trámites y Servicios del mismo o de distinto orden de gobierno;
VI.	Interoperabilidad de sistemas institucionales: debe garantizarse la comunicación y el intercambio seguro de información entre los sistemas tecnológicos de los Sujetos Obligados, a fin de que, previa autorización de su titular, los datos y documentos que obren en sus archivos o registros sean consultados o integrados por el Sujeto Obligado para la resolución de trámites o servicios, a fin de que no sean solicitados nuevamente;
VII.	Publicidad y Transparencia: la información sobre los Trámites y Servicios gubernamentales sea clara, accesible y esté disponible de manera pública a través del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
VIII.	Equivalencia funcional: en el diseño, desarrollo y operación de las soluciones tecnológicas, los Sujetos Obligados adopten las medidas necesarias para que las personas puedan dar cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en la normativa, mediante el uso indistinto de documentos físicos o digitales.
	Los documentos digitales, mensajes de datos o sus representaciones gráficas con firma electrónica avanzada, emitidos por las autoridades de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen el mismo valor que los documentos impresos con firmas autógrafas;
IX.	Mayor Beneficio: que las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados generen el mayor beneficio posible con los menores costos burocráticos;
X.	Centralidad en la persona: los Sujetos Obligados adopten una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental;
XI.	Participación ciudadana: se promueva la participación de los sectores público, social, privado y académico en los procesos de simplificación y digitalización;
XII.	Utilidad social: la actividad de los Sujetos Obligados esté dirigida a facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
XIII.	Ciberseguridad: en el diseño, desarrollo y operación de soluciones tecnológicas, se adopten los protocolos de seguridad de la información y comunicaciones necesarias para proteger los sistemas y la información frente a riesgos de ciberseguridad y ciberdelincuencia;
XIV.	Neutralidad tecnológica: en el diseño, desarrollo y operación de las soluciones tecnológicas, se adopten las medidas necesarias para que no se excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular y que toda persona tenga la posibilidad de elegir la opción tecnológica que mejor le convenga para acceder a los servicios digitales gubernamentales;
XV.	Innovación: se implementen estrategias que busquen la mejora permanente en la atención de Trámites y Servicios;
XVI.	Usabilidad: las soluciones tecnológicas sean desarrolladas considerando su facilidad de uso, accesibilidad y comprensión por parte de las personas;
XVII.	Automatización: en los procesos para la atención de Trámites y Servicios se implemente el uso de nuevas tecnologías para minimizar la burocracia;
XVIII.	Soberanía tecnológica: en el diseño, desarrollo y aprovisionamiento de Tecnologías de la Información y Comunicación se garantice el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas; la autonomía e independencia tecnológica, la autogeneración de soluciones tecnológicas y la autoprovisión de servicios, evitando la dependencia a elementos externos;
XIX.	Compartición de la innovación: el software adquirido o desarrollado con recursos públicos sea compartido entre los Sujetos Obligados;
XX.	Accesibilidad: todas las personas, sin importar su ubicación o condición, puedan dirigir sus quejas, solicitudes y sus demandas de atención ciudadana al Sujeto Obligado competente para su atención;
XXI.	Multicanalidad: los Sujetos Obligados habiliten diversas vías de acceso para recibir y atender quejas, solicitudes y demandas ciudadanas, tales como plataformas digitales, atención telefónica, ventanillas presenciales, módulos móviles, entre otras;
XXII.	Centralidad de la Asesoría y Descentralización de la Respuesta: las personas cuenten con un punto único de contacto para recibir información y orientación sobre Trámites y Servicios, asegurando criterios uniformes y accesibles, con la posibilidad de canalizar la atención a los Sujetos Obligados competentes;
XXIII.	No Rechazo y Canalización Obligatoria: ningún Sujeto Obligado niegue la recepción de quejas, solicitudes o demanda ciudadana, y de no ser competente, la canalice en el menor tiempo posible al Sujeto Obligado competente, y
XXIV.	Gratuidad en la Atención: la orientación, recepción, atención o canalización de trámites o servicios sea gratuita.
```

## Resumen corto

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Regla de LNETB sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a los siguientes principios:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a los siguientes principios:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 6 LNETB, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 6 ley nacional para eliminar tramites burocraticos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Costo burocrático, Digitalización, Interoperabilidad, Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, Simplificación, Soluciones Tecnológicas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LNETB.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Costo burocrático | los costos económicos y sociales que las personas asumen para cumplir con las obligaciones que deriven de las Regulaciones | 3 |
| Digitalización | proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de Trámites y Servicios, y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad | 3 |
| Interoperabilidad | a la capacidad de los sistemas o dispositivos para comunicarse a fin de intercambiar y consultar información | 3 |
| Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios | la plataforma digital que concentra la totalidad de Trámites y Servicios federales, estatales y municipales, y que constituye el medio digital oficial para consultar y, en su caso, solicitar desde el mismo sitio Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en línea | 3 |
| Simplificación | acciones para reducir trámites, requisitos y tiempos de resolución; para eliminar procesos innecesarios y cualquier costo burocrático que facilite a las personas el acceso y obtención de Trámites y Servicios | 3 |
| Soluciones Tecnológicas | los sistemas tecnológicos, plataformas, aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares y, en general, cualquier programa de cómputo | 3 |
| Sujeto Obligado | las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Organismos con Autonomía Constitucional de los órdenes federal o local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales serán Sujetos Obligados en los términos de esta Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 de LNETB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a los siguientes principios:

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnetb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNETB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNETB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
