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law_title: "Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos"
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# Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos - Artículo 78

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN
- Capítulo II - De las Herramientas para la Digitalización
- Sección III - Expediente Digital Ciudadano

```text
Artículo 78. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que esté disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación digital que tengan en su poder. Únicamente podrán solicitar aquella información o documentación particular o adicional, siempre que esté prevista en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.
```

## Resumen corto

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Regla de LNETB sobre regla aplicable: Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que esté disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que esté disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación digital que tengan en su poder.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 78 LNETB, regla aplicable, artículo 78 ley nacional para eliminar tramites burocraticos, Expediente Digital Ciudadano, Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 78 de LNETB.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Expediente Digital Ciudadano | conjunto de documentos digitales asociados a una persona, que pueden ser utilizados por cualquier Sujeto Obligado competente, para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a su cargo | 3 |
| Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios | la plataforma digital que concentra la totalidad de Trámites y Servicios federales, estatales y municipales, y que constituye el medio digital oficial para consultar y, en su caso, solicitar desde el mismo sitio Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en línea | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 78 de LNETB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que esté disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación digital que tengan en su poder.

### ¿Para qué sirve artículo 78?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnetb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNETB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNETB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
