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law_title: "Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos"
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# Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos - Artículo 87

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PÚBLICAS
- Capítulo I - Disposiciones Generales
- Sección I - Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios

```text
Artículo 87. La Autoridad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I.	Habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
II.	Habilitar el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos que contendrá el listado y detalle de las soluciones tecnológicas que se encuentra disponible en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
III.	Conforme a sus capacidades técnicas y operativas, brindar acompañamiento técnico y normativo a las Autoridades de Simplificación y Digitalización y Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno para desarrollar proyectos de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios;
IV.	Diseñar y conducir proyectos estratégicos nacionales de simplificación y digitalización en coordinación con los tres órdenes de gobierno;
V.	Desarrollar y coordinar la implementación de los modelos de simplificación para homologar los Trámites y Servicios en todas las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VI.	Supervisar y verificar la correcta implementación de los modelos de simplificación en los Trámites y Servicios de las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VII.	Compartir y acompañar a las Autoridades Locales que lo soliciten, en la implementación de las soluciones tecnológicas que se encuentren disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
VIII.	Recibir de las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización o Sujetos Obligados, las soluciones tecnológicas, mediante el mecanismo jurídico que corresponda, para integrarlas al Repositorio Nacional de Tecnología Pública, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional, para su uso, modificación, copiado y distribución a las autoridades de los tres órdenes de gobierno;
IX.	Promover el fortalecimiento y generación de capacidades técnicas de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno;
X.	Diseñar, desarrollar e implementar conforme a sus capacidades técnicas y operativas, plataformas y ventanillas digitales para Trámites y Servicios de los tres órdenes de gobierno;
XI.	Implementar Programas Nacionales de Capacitación;
XII.	Emitir los lineamientos, manuales y cualquier otra disposición administrativa requerida para la implementación del Modelo a que se refiere el presente artículo, y
XIII.	Las demás que establezca la ley y otras disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LNETB sobre regla aplicable: La Autoridad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La Autoridad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 87 LNETB, regla aplicable, artículo 87 ley nacional para eliminar tramites burocraticos, Autoridades de Simplificación y Digitalización, Autoridades Locales, Digitalización, Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos, Repositorio Nacional de Tecnología Pública, Simplificación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 87 de LNETB.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades de Simplificación y Digitalización | la Autoridad Nacional y las Autoridades Estatales y Municipales | 3 |
| Autoridades Locales | las Autoridades Estatales y Municipales | 3 |
| Digitalización | proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de Trámites y Servicios, y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad | 3 |
| Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos | catálogo de soluciones tecnológicas disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública | 3 |
| Repositorio Nacional de Tecnología Pública | instrumento que concentra, organiza, almacena y preserva el código fuente de las soluciones tecnológicas desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, con el fin de ser el único medio para compartirlo entre los Sujetos Obligados | 3 |
| Simplificación | acciones para reducir trámites, requisitos y tiempos de resolución; para eliminar procesos innecesarios y cualquier costo burocrático que facilite a las personas el acceso y obtención de Trámites y Servicios | 3 |
| Soluciones Tecnológicas | los sistemas tecnológicos, plataformas, aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares y, en general, cualquier programa de cómputo | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 87 de LNETB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La Autoridad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 87?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnetb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNETB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNETB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
