# Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos - Artículo décimo cuarto

Clave: LNETB
Artículo: décimo cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo cuarto.
.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas y Municipios deberán establecer sus respectivas Autoridades de Simplificación y Digitalización. En tanto no se establezcan estas autoridades, continuarán en funcionamiento las Autoridades de Mejora Regulatoria, conforme a sus leyes locales y normativa aplicable. Una vez que entren en funcionamiento las nuevas autoridades de simplificación, éstas se regirán por la
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
contenida en el presente Decreto.
Los asuntos que se encuentren en trámite ante las autoridades estatales de Mejora Regulatoria al momento de su extinción continuarán a cargo de las respectivas Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización, y serán resueltas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos, artículo décimo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
