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law_title: "Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal"
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# Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal - Artículo 26

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
- CAPÍTULO III - DE LA CONCILIACIÓN

```text
Artículo 26. Desarrollo de la sesión
La conciliación se desarrollará en los mismos términos previstos para la mediación; sin embargo, a diferencia de ésta, el Facilitador estará autorizado para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para los Intervinientes, con respeto a los principios de esta Ley.

El Facilitador podrá proponer la alternativa que considere más viable para la solución de la controversia.
```

## Resumen corto

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Regla de LNMASCMP sobre regla aplicable: Desarrollo de la sesión La conciliación se desarrollará en los mismos términos previstos para la mediación;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Desarrollo de la sesión La conciliación se desarrollará en los mismos términos previstos para la mediación;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 26 LNMASCMP, regla aplicable, artículo 26 ley nacional de mecanismos alternativos de solucion de controversias en materia penal, Facilitador, Intervinientes, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 26 de LNMASCMP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Facilitador | El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos | 3 |
| Intervinientes | Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 26 de LNMASCMP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Desarrollo de la sesión La conciliación se desarrollará en los mismos términos previstos para la mediación;

### ¿Para qué sirve artículo 26?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnmascmp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNMASCMP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
