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law_title: "Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal"
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# Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LAS GENERALIDADES
- CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuerdo: El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta Ley;

II. Cita: El acto realizado por el personal del Área de Seguimiento del Órgano para requerir la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo respectivo;

III. Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

IV. Consejo: El Consejo de certificación en sede judicial;

V. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos;

VI. Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal;

VII. Invitación: El acto del personal del Órgano realizado para solicitar la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo;

VIII. Ley: La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

IX. Mecanismos Alternativos: La mediación, la conciliación y la junta restaurativa;

X. Órgano: La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación o de las entidades federativas;

XI. Requerido: La persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo;

XII. Secretario: El Secretario Técnico de la Conferencia, así como el Secretario Técnico del Consejo;

XIII. Solicitante: La persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa, con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal;

XIV. Unidad de Atención Inmediata: Instancia adscrita a la Fiscalía General de la República, las Procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, encargada de canalizar las solicitudes al Órgano.
Fracción reformada DOF 20-05-2021
```

## Resumen corto

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Regla de LNMASCMP sobre regla aplicable: Glosario Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Glosario Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 3 LNMASCMP, regla aplicable, artículo 3 ley nacional de mecanismos alternativos de solucion de controversias en materia penal, Acuerdo, Cita, Conferencia, Consejo, Facilitador, Intervinientes

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LNMASCMP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acuerdo | El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta Ley | 3 |
| Cita | El acto realizado por el personal del Área de Seguimiento del Órgano para requerir la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo respectivo | 3 |
| Conferencia | La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia | 3 |
| Consejo | El Consejo de certificación en sede judicial | 3 |
| Facilitador | El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos | 3 |
| Intervinientes | Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal | 3 |
| Invitación | El acto del personal del Órgano realizado para solicitar la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo | 3 |
| Mecanismos Alternativos | La mediación, la conciliación y la junta restaurativa | 3 |
| Órgano | La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación o de las entidades federativas | 3 |
| Requerido | La persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo | 3 |
| Secretario | El Secretario Técnico de la Conferencia, así como el Secretario Técnico del Consejo | 3 |
| Solicitante | La persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa, con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LNMASCMP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Glosario Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnmascmp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNMASCMP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
