# Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal - Artículo cuarto

Clave: LNMASCMP
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
. La certificación inicial de Facilitadores a que se refiere la
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
deberá concluirse antes del dieciocho de junio de 2016.
Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como la Secretaría Técnica del Consejo de certificación en sede judicial deberán elaborar el proyecto de criterios mínimos de certificación de Facilitadores. Para la elaboración de los criterios referidos deberán tomar en consideración la opinión de los representantes de las zonas en que estén conformadas la Conferencia y el Consejo. El proyecto deberá ser sometido a consideración del Pleno de la Conferencia o el Consejo en la sesión plenaria siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere este párrafo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
