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law_key: LNMASCMP
title: "Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal"
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status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal establece los principios, bases, requisitos y condiciones para aplicar mediación, conciliación y junta restaurativa en conflictos derivados de hechos delictivos. Busca que las personas intervinientes, mediante diálogo, oralidad, economía procesal y confidencialidad, lleguen a acuerdos reparatorios que puedan extinguir la acción penal o producir sobreseimiento cuando se cumplan conforme a la legislación procesal penal.

## Qué regula

- Mediación, conciliación y junta restaurativa en materia penal.
- Principios de voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, equidad y honestidad.
- Derechos y obligaciones de solicitantes, requeridos e intervinientes.
- Solicitud, derivación, admisibilidad, invitación y desarrollo de sesiones.
- Acuerdos reparatorios, contenido, validez, cumplimiento e incumplimiento.
- Seguimiento de acuerdos y reuniones de revisión.
- Órganos especializados, facilitadores, certificación, bases de datos y coordinación.
- Impedimentos, excusas y obligaciones de facilitadores.

## A quién aplica

- Personas solicitantes y requeridas en mecanismos alternativos.
- Víctimas, ofendidos e imputados que acepten participar.
- Ministerio Público federal y local.
- Jueces de control y órganos jurisdiccionales.
- Órganos especializados de fiscalías y procuradurías.
- Órganos especializados de poderes judiciales cuando existan.
- Facilitadores certificados.
- Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y Consejo de certificación en sede judicial.
- Personas morales por conducto de representantes o apoderados.

## Materias principales

- Soluciones alternas en materia penal.
- Justicia restaurativa.
- Mediación penal.
- Conciliación penal.
- Junta restaurativa.
- Acuerdos reparatorios.
- Confidencialidad y voluntariedad.
- Seguimiento del cumplimiento.
- Certificación de facilitadores.
- Cultura de paz y reparación del daño.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Acuerdo | Acuerdo reparatorio celebrado entre intervinientes que pone fin total o parcial a la controversia. |
| Facilitador | Profesional certificado que facilita la participación de los intervinientes. |
| Intervinientes | Personas que participan como solicitante o requerido en un mecanismo alternativo. |
| Mecanismos Alternativos | Mediación, conciliación y junta restaurativa. |
| Órgano | Institución especializada en mecanismos alternativos en materia penal de la Federación o entidades federativas. |
| Solicitante | Persona física o moral que acude al órgano para buscar solución a una controversia penal. |
| Requerido | Persona física o moral convocada para solucionar la controversia mediante un mecanismo alternativo. |
| Unidad de Atención Inmediata | Instancia de fiscalías encargada de canalizar solicitudes al órgano. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto, competencia y principios | 1 a 6 | Define finalidad, ámbito, glosario, principios, procedencia y oportunidad. |
| Derechos y obligaciones | 7 y 8 | Reconoce derechos y deberes de intervinientes. |
| Inicio y admisibilidad | 9 a 20 | Regula solicitud, derivación, invitación, sesiones, suspensión de prescripción y casos con detención. |
| Mediación | 21 a 24 | Define el mecanismo y su desarrollo oral. |
| Conciliación | 25 y 26 | Permite que el facilitador proponga alternativas objetivas. |
| Junta restaurativa | 27 a 29 | Regula reparación, reconocimiento, disculpa, no repetición y plan de restitución. |
| Reglas comunes y acuerdos | 30 a 35 | Regula sustitución, conclusión, requisitos, efectos y cumplimiento del acuerdo. |
| Seguimiento | 36 a 39 | Ordena monitoreo, verificación, reuniones de revisión y comunicación de incumplimiento. |
| Órganos y facilitadores | 40 a 52 | Regula órganos, bases de datos, coordinación, certificación, obligaciones e impedimentos. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
- El texto fuente indica última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
- Los mecanismos alternativos pueden aplicarse desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes del auto de apertura a juicio o antes de conclusiones, según corresponda.
- La invitación al requerido debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al registro del expediente.
- El plazo de cumplimiento de obligaciones pactadas en el acuerdo no puede exceder de 3 años desde su firma.
- La certificación de facilitadores tiene vigencia de 3 años y puede renovarse.
- Para ingresar al órgano, los facilitadores deben cubrir 180 horas de capacitación; para permanecer deben cumplir 100 horas durante cada periodo de certificación.

## Derechos principales

- Derecho a recibir información clara sobre mecanismos, consecuencias y alcances.
- Derecho a participar voluntariamente y sin coacción.
- Derecho a confidencialidad de la información tratada.
- Derecho a solicitar sustitución del facilitador cuando exista conflicto de interés o causa justificada.
- Derecho a expresar libremente necesidades y pretensiones.
- Derecho a concluir la participación en cualquier momento antes de suscribir acuerdo.
- Derecho a orientación jurídica y, en su caso, intérprete para personas indígenas, afromexicanas o que no entiendan español.
- Derecho a conservar acciones legales si no hay acuerdo o sólo hay acuerdo parcial.

## Obligaciones principales

- Los intervinientes deben acatar principios y reglas de los mecanismos.
- Deben conducirse con respeto y asistir personalmente o por representante cuando proceda.
- Deben cumplir los acuerdos alcanzados.
- El facilitador debe verificar voluntariedad, comprensión, legalidad y ausencia de afectación a derechos de terceros.
- El facilitador debe mantener confidencialidad y excusarse cuando exista impedimento.
- Los órganos deben conservar bases de datos y dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos.
- Fiscalías y poderes judiciales deben contar o pueden contar con órganos especializados conforme a la ley.

## Autoridades relacionadas

- Fiscalía General de la República.
- Procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas.
- Ministerio Público.
- Jueces de control.
- Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales estatales.
- Órganos especializados en mecanismos alternativos.
- Facilitadores certificados.
- Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
- Consejo de certificación en sede judicial.
- Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Autoridades auxiliares y redes de apoyo.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud verbal o escrita de mecanismo alternativo.
- Derivación por Ministerio Público o juez.
- Revisión de admisibilidad por el órgano.
- Invitación al requerido y sesión inicial.
- Sesiones preliminares, mediación, conciliación o junta restaurativa.
- Elaboración, validación y firma de acuerdo reparatorio.
- Seguimiento del cumplimiento mediante llamadas, visitas, documentos, pagos o reuniones.
- Comunicación de cumplimiento al Ministerio Público o juez.
- Declaratoria de extinción de la acción penal o sobreseimiento por cumplimiento.
- Continuación del procedimiento penal por incumplimiento.

## Sanciones o consecuencias

- El cumplimiento del acuerdo aprobado por Ministerio Público o juez puede extinguir la acción penal o producir sobreseimiento.
- El incumplimiento del acuerdo da lugar a la continuación del procedimiento penal.
- El cumplimiento parcial de contenido pecuniario se toma en cuenta para efectos de reparación del daño.
- La revelación indebida de información confidencial puede concluir el mecanismo y generar responsabilidades.
- El incumplimiento de obligaciones de facilitadores se sanciona conforme a la legislación aplicable.
- Un mecanismo puede concluir anticipadamente por voluntad, inasistencia injustificada, posiciones irreductibles, conducta agresiva o incumplimiento.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto y finalidad de los mecanismos alternativos. |
| 3 | Contiene glosario de acuerdo, facilitador, intervinientes, órgano y mecanismos. |
| 4 | Enumera principios rectores. |
| 6 | Regula oportunidad para aplicar mecanismos. |
| 7 y 8 | Reconocen derechos y obligaciones de intervinientes. |
| 10 | Regula derivación por Ministerio Público o juez. |
| 18 | Suspende prescripción durante el mecanismo. |
| 21 | Define mediación. |
| 25 | Define conciliación. |
| 27 a 29 | Regulan junta restaurativa y alcance de reparación. |
| 33 a 35 | Regulan requisitos, efectos y cumplimiento de acuerdos. |
| 40 a 52 | Regulan órganos, facilitadores y certificación. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Código Nacional De Procedimientos Penales](/CNPP/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)
- [Ley General De Víctimas](/LGV/)
- [Ley De La Fiscalía General De La República](/LFGR/)
- [Ley Nacional De Ejecución Penal](/LNEP/)
- [Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes](/LNSIJPA/)
- [Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública](/LGSNSP/)

## Reformas y vigencia

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014. El texto fuente indica última reforma publicada el 1 de abril de 2024, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La ley entró en vigor conforme a los plazos del Código Nacional de Procedimientos Penales y sus transitorios fijaron reglas de certificación inicial, órganos, criterios mínimos y disposiciones administrativas.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué mecanismos regula esta ley?

Regula mediación, conciliación y junta restaurativa en materia penal.

### ¿La participación es obligatoria?

No. La participación se rige por voluntariedad y debe estar libre de coacción.

### ¿Qué efecto tiene cumplir un acuerdo?

El cumplimiento aprobado puede extinguir la acción penal o producir sobreseimiento, según corresponda.

### ¿Qué pasa si se incumple el acuerdo?

El procedimiento penal continúa y el cumplimiento parcial puede tomarse en cuenta para la reparación del daño.

### ¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 18, 21, 25, 27 a 29, 33 a 35 y 40 a 52.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnmascmp.htm)
- Word oficial: [LNMASCMP.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNMASCMP.doc)
- PDF oficial: [LNMASCMP.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
