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# Ley Nacional Del Registro De Detenciones - Artículo 11

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - Administración y Operación del Registro

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Artículo 11. La Secretaría será la instancia encargada de la administración y operación del Registro y tendrá las siguientes facultades:

I.	Administrar, manejar, almacenar, concentrar, interconectar y conservar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, la información que deba integrarse al Registro y que sea proporcionada por las instituciones de seguridad pública, en términos de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables;

II.	Implementar, administrar y operar el Sistema de Consulta que permita acceder a través de herramientas tecnológicas a la versión pública del Registro;

III.	Establecer un padrón de sujetos obligados que cuenten con claves de acceso para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información en el Registro, con base en las disposiciones jurídicas que al respecto se emitan;

IV.	Dar de alta las claves de acceso de los sujetos obligados que hayan sido autorizados para acceder al Registro, así como la baja de dichas claves, con base en las disposiciones que al respecto se emiten;

V.	Establecer el padrón de enlaces que las instituciones de seguridad pública designen como supervisores para el debido cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, en cada una de las unidades administrativas de las instituciones de seguridad pública;

VI.	Requerir a las instituciones de seguridad pública la información relacionada al Registro, bajo el apercibimiento de que, en caso de no actualizar y enviar la información, se estará a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII.	Emitir las disposiciones necesarias para la adecuada captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información, mismos que deberán ajustarse a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

VIII.	Establecer y asignar las condiciones y perfiles de acceso de los sujetos obligados que hayan sido autorizados para acceder al Sistema, y

IX.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LNRD_270519 sobre competencia de autoridades: La Secretaría será la instancia encargada de la administración y operación del Registro y tendrá las siguientes facultades:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría será la instancia encargada de la administración y operación del Registro y tendrá las siguientes facultades:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 11 LNRD_270519, competencia de autoridades, artículo 11 ley nacional del registro de detenciones, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LNRD_270519, Instituciones de seguridad pública, Registro, Secretaría, Sistema de Consulta, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 11 de LNRD_270519.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones de seguridad pública | a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, a que se refiere el artículo 5, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las competentes para conocer y sancionar las infracciones administrativas, en sus respectivas competencias | 2 |
| Registro | al Registro Nacional de Detenciones | 2 |
| Secretaría | a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 2 |
| Sistema de Consulta | al Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (`LGSNSP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 11 de LNRD_270519?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría será la instancia encargada de la administración y operación del Registro y tendrá las siguientes facultades:

### ¿Para qué sirve artículo 11?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnrd.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNRD_270519.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNRD_270519.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
