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# Ley Nacional Del Registro De Detenciones - Artículo 12

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - Administración y Operación del Registro

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Artículo 12. El Centro Nacional de Información emitirá los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del Registro, para su uso homologado entre las instituciones de seguridad pública; asimismo, podrá utilizar la información para realizar estudios especializados y para la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública. Los lineamientos deberán contener procedimientos para diferenciar el registro de detenciones entre hechos delictivos y faltas administrativas, así como para la administración, resguardo e implementación del Sistema de Consulta.
```

## Resumen corto

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Regla de LNRD_270519 sobre regla aplicable: El Centro Nacional de Información emitirá los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del Registro, para su uso homologado entre las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Centro Nacional de Información emitirá los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del Registro, para su uso homologado entre las instituciones de seguridad pública;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 12 LNRD_270519, regla aplicable, artículo 12 ley nacional del registro de detenciones, Centro Nacional de Información, Instituciones de seguridad pública, Registro, Sistema de Consulta

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 de LNRD_270519.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centro Nacional de Información | el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 2 |
| Instituciones de seguridad pública | a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, a que se refiere el artículo 5, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las competentes para conocer y sancionar las infracciones administrativas, en sus respectivas competencias | 2 |
| Registro | al Registro Nacional de Detenciones | 2 |
| Sistema de Consulta | al Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 de LNRD_270519?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Centro Nacional de Información emitirá los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del Registro, para su uso homologado entre las instituciones de seguridad pública;

### ¿Para qué sirve artículo 12?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnrd.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNRD_270519.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNRD_270519.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
