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# Ley Nacional Del Registro De Detenciones - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro

```text
Artículo 18. El Registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I.	Nombre;

II.	Edad;

III.	Sexo;

IV.	Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo;

V.	Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;

VI.	La autoridad a la que será puesta a disposición;

VII.	El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida acceda a proporcionarlo;

VIII.	El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista, y

IX.	Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información que permitan atender el objeto de la presente Ley.

El Registro deberá realizarse sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial y demás documentos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales.
```

## Resumen corto

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Regla de LNRD_270519 sobre regla aplicable: El Registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 18 LNRD_270519, regla aplicable, artículo 18 ley nacional del registro de detenciones, Centro Nacional de Información, Persona detenida, Registro

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LNRD_270519.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centro Nacional de Información | el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 2 |
| Persona detenida | la persona privada de la libertad por parte de una autoridad integrante de alguna de las instituciones de seguridad pública, por cualquiera de los siguientes supuestos: detención en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, encontrarse cumpliendo pena o por arresto administrativo | 2 |
| Registro | al Registro Nacional de Detenciones | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Código Nacional De Procedimientos Penales (`CNPP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LNRD_270519?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnrd.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNRD_270519.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNRD_270519.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
